La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear
Delegaciones del Registro del Estado Civil y Capacidad de
las Personas,atendiendo a la demanda del servicio, determi-
nando, en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial.
Art. 2º.- Sustitúyese el punto b), inciso 2, del
Artículo 170 de la Ley Nº 6238, el que quedará redactado del
siguiente modo:
"Se desempeñarán como agentes del Registro del Estado
Civil y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones
territoriales no resulten comprendidas, en todo o en parte,
en las establecidas para las Delegaciones del Registro
creadas por el Poder Ejecutivo."
Art. 3º.- Facúltase al Registro del Estado Civil y
Capacidad de las Personas a suscribir convenios con
Municipalidades, Comunas Rurales, el Departamento General de
Policía, el Sistema Provincial de Salud y/o con otras
entidades u organismos a efectos de satisfacer todas
aquellas necesidades de infraestructura y de recursos
humanos requeridas para el funcionamiento de las
Delegaciones.
Art. 4º.- Establécese que los Jueces de Paz, cuando se
desempeñen como sus agentes, deberán suministrar al Registro
del Estado Civil y Capacidad de las Personas la colaboración
e información necesaria en lo referente a la inscripción de
los actos y hechos a los que se extiende la competencia del
Registro.
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten
necesarias como consecuencia de la creación de Delegaciones
a la que se lo faculta.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecisiete días del mes
de setiembre del año dos mil diez.