• Detalle de Ley

    Ley N°: 8356
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 17/09/2010
    Promulgada: 30/09/2010
    Publicada: 08/10/2010
    Boletin Of. N°: 27384

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Facúltase   al   Poder  Ejecutivo  a  crear
    Delegaciones del  Registro  del  Estado Civil y Capacidad de
    las Personas,atendiendo a la demanda del  servicio, determi-
    nando, en cada caso, su asiento y jurisdicción territorial.
    
       Art. 2º.- Sustitúyese    el    punto    b), inciso 2, del
    Artículo 170 de la Ley Nº 6238, el que quedará redactado del
    siguiente modo:
    
       "Se desempeñarán  como  agentes  del  Registro del Estado
    Civil  y Capacidad de las Personas cuando sus jurisdicciones
    territoriales no  resulten comprendidas, en todo o en parte,
    en las  establecidas  para  las  Delegaciones  del  Registro
    creadas por el Poder Ejecutivo."
    
       Art. 3º.- Facúltase   al  Registro  del  Estado  Civil  y
    Capacidad   de   las  Personas  a  suscribir  convenios  con
    Municipalidades, Comunas Rurales, el Departamento General de
    Policía, el  Sistema  Provincial  de  Salud  y/o  con  otras
    entidades u  organismos    a  efectos  de  satisfacer  todas
    aquellas   necesidades  de  infraestructura  y  de  recursos
    humanos requeridas  para    el    funcionamiento    de   las
    Delegaciones. 
    
       Art. 4º.- Establécese  que  los  Jueces de Paz, cuando se
    desempeñen como sus agentes, deberán suministrar al Registro
    del Estado Civil y Capacidad de las Personas la colaboración
    e información  necesaria en lo referente a la inscripción de
    los actos  y hechos a los que se extiende la competencia del
    Registro. 
    
       Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear los cargos
    y  a efectuar  las adecuaciones presupuestarias que resulten
    necesarias como  consecuencia de la creación de Delegaciones
    a la que se lo faculta.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a  los diecisiete  días del mes
    de setiembre del año dos mil diez.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CREAR DELEGACIONES DEL REGISTRO CIVIL. MODIFICA LEY N° 6238 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones

    -DCTO.954/14-2011-BO.18/04/11- CREA LAS DELEGACIONES DE YERBA BUENA, BDA. RIO SALÍ Y LAS TALITAS.
    -DCTO.1195/14-2019-B.O.07-05-2019- CREA LA DELEGACION EN MONTEROS