La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº
7755, en la forma que a continuación se indica:
"Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y
sujetas a expropiación las fracciones de los
inmuebles ubicados en la ciudad de Monteros,
departamento del mismo nombre, identificadas con las
siguientes nomenclaturas catastrales:
1. Inmueble Padrón n° 44.392, Matrícula 21.467,
Orden 17, Circunscripción I, Sección C, Lámina
176, Parcela 67 e inscripto su dominio en el
Registro Inmobiliario en el Libro 88, Folio 39,
Serie B. Superficie aproximada de la fracción a
expropiar: 3.655,00 mts.2.
2. Inmueble Padrón n° 45.741, Matrícula 21.205,
Orden 199, Circunscripción I, Sección C, Lámina
176, Parcela 82. Superficie aproximada de la
fracción a expropiar: 4.951,6750 mts.2.
3. Inmueble Padrón n° 46.628, Matrícula 21.469,
Orden 19, Circunscripción I, Sección C, Lámina
176, Parcela 83. Superficie aproximada de la
fracción a expropiar: 1.385,5000 mts.2.
4. Inmueble Padrón n° 242.633, Matrícula 21.209,
Orden 395, Circunscripción I, Sección C, Lámina
174, Parcela 121 J (2) e inscripto en el Registro
Inmobiliario en la Matrícula Registral M-8980.
Superficie aproximada de la fracción a expropiar:
2662,4251 mts.2.
5. Inmueble Padrón nº 244.499, Matrícula 21.209,
Orden 456, Circunscripción I, Sección C, Manzana
120 C, Parcela 11. Superficie aproximada 358,4438
mts.2.
Inmueble Padrón nº 244.500, Matrícula 21.209,
Orden 457, Circunscripción I, Sección C, Manzana
120 C, Parcela 12. Superficie aproximada 420,7710
mts.2."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
setiembre del año dos mil diez.