La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
LEY:
Artículo 1°.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a
expropiación, las fracciones de los inmuebles detallados en
la Ley N° 7755 y su modificatoria Ley N° 8363, con iguales
fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Convalídase todo lo actuado por Fiscalía de
Estado, en el proceso expropiatorio iniciado en virtud de la
Ley mencionada.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
setiembre del año dos mil diecisiete.