La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Ley Nº
8042, por el siguiente:
"Convalídase todo lo actuado por el Superior
Gobierno de la Provincia y el Instituto Provincial
de Vivienda y Desarrollo Urbano en relación a la
determinación de precios y cobro de cuotas
efectuados hasta la fecha de promulgación de la
presente Ley, en los inmuebles de propiedad de la
Provincia de Tucumán y/o el Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano, ocupados por
asentamientos precarios o barrios de emergencia, que
fueran oportunamente regularizados o se encuentren
en vías de regularización catastral y dominial por
el Poder Ejecutivo a través de sus organismos
competentes."
Art. 2º.- Sustitúyese el Artículo 2º de la Ley Nº 8042,
por el siguiente:
"El Poder Ejecutivo determinará por vía
reglamentaria los inmuebles comprendidos en el
Artículo 1º de la presente Ley, especificando sus
antecedentes dominiales y catastrales."
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
octubre del año dos mil diez.