• Detalle de Ley

    Ley N°: 8042
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 14/03/2008
    Promulgada: 18/03/2008
    Publicada: 28/03/2008
    Boletin Of. N°: 26755

  • Texto
  •    La Legislatura de la Provincia  de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de 
    
                            L E Y : 
    
       Artículo 1º.- Convalídase todo lo actuado por el Superior
    Gobierno  de la Provincia y el  Instituto  Provincial de Vi-
    vienda y Desarrollo Urbano en relación a la determinación de
    los precios  y los cobros de las cuotas efectuados  hasta la
    fecha  de promulgación  de la presente ley, respecto de  los
    inmuebles cuyos dominios figuran a nombre de la Provincia de
    Tucumán, que hayan  sido incorporados  a su patrimonio en el
    marco de la Ley Nº 5.670.
    
       Art. 2º.- El Poder  Ejecutivo determinará  por vía regla-
    mentaria los antecedentes  dominiales  y catastrales de  los
    inmuebles materia de la presente ley.
    
       Art. 3º.- Condónense los  importes que  se adeudaren  por
    precio de venta  de los inmuebles  referidos en  el Artículo
    1º, sin perjuicio de las sumas ingresadas en cada caso y por
    el citado concepto, las que quedan firmes.
    
       Art. 4º.- El Poder Ejecutivo, a través del área competen-
    te, efectuará  los relevamientos sociales  de los habitantes
    de los  inmuebles materia  de la presente ley, confeccionará
    la planimetría que corresponda y elaborará un listado de los
    beneficiarios en  condiciones de  escriturar, en base  a los
    relevamientos efectuados  y a la documentación obrante en el
    Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano.
    
       Art. 5º.- Las escrituras traslativas de dominio estarán a
    cargo de la Escribanía de Gobierno de la Provincia, sin car-
    go para el beneficiario.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los  catorce días del  mes de
    marzo del año dos mil ocho.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8368
    Vinculada con Ley 5670
    Vinculada con Ley 7367

  • Resumen

    CONVALIDA LO ACTUADO POR EL GOBIERNO DE LA PROVINCIA Y EL INSTITUTO PCIAL. DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO EN RELACIÓN CON LA DETERMINACIÓN DE PRECIOS Y COBROS DE LAS CUOTAS, RESPECTO DE LOS INMUEBLES INCORPORADOS AL PATRIMONIO DE LA PCIA. EN EL MARCO DE LA LEY N° 5670.

  • Observaciones

    -DCTO.876/1-2008- B.O.27-03-2008- REGULARIZAC. DOMINIAL- REGLAMENTARIO
    -DCTO.2176/1-2008 -B.O.29-07-2008- REGULARIZAC. DOMINIAL- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.1992/1-2009- B.O.28-08-2009- TRANSF. INMUEBLES INCLUIDOS EN EL ALCANCE DE LA LEY 8042.-
    -DCTO.2510/1-2009- B.O.28-08-2009- MODIF. DCTO.876- REGLAMENTARIO.-
    -DCTO.2703/1-2009- B.O.14-09-2009- RECTIF.DCTO.876.-
    -DCTO.2133/3-ME-2015- B.O.10-08-2015 INCLUYE AL BARRIO SAN RAFAEL, EN LA REDUCCIÓN, LULES.AUT.SUSCRIPCIÓN DE ESCRITURA.-
    -DCTO.2232/1-2022- B.O.16-08-2022- MODIF.DCTO.876- REGLAMENTARIO.-