La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 7826, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 1º, por el siguiente:
"Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta
a expropiación una fracción de un inmueble ubicado
en la localidad de La Ramada de Abajo, departamento
Burruyacu, con las siguientes medidas y linderos:
Norte: 89,74 mts., con Ruta Provincial Nº 317.
Sur: 84,78 mts., con propiedad de José Martínez y
otros.
Este: 190,64 mts., con propiedad del Superior Gobierno
de la Provincia.
Oeste: 167,94 mts., con propiedad de José Martínez y
otros.
Con una Superficie aproximada de 1 Ha. 5478,1645 mts.2.
Identificado con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón Nº 196.996, Circunscripción: I, Sección: K,
Lámina: 15, Parcela: 213 D, Matrícula: 24169, Orden:
400, e inscripto en mayor extensión en el Registro
Inmobiliario en el Libro 32, Folio 153, Serie B, Año
1948 y Libro 6, Folio 12, Serie C, Año 1968,
departamento Burruyacu."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de
diciembre del año dos mil diez.