La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 7844, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Art. 3º, incorporar como inc. 12) nuevo, el
siguiente:
"12) Los juicios ejecutivos, las ejecuciones
establecidas en Decreto Ley N° 15.348/46 (Ratificada
por Ley Nº 12.962, T.O. por Decreto N° 897/95); y el
régimen especial de ejecución previsto por Ley N°
24.441 en su Título V; salvo voluntad expresa del
acreedor de someterse a mediación previa."
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.