La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Créase una Vocalía en cada una de las tres
salas pertenecientes a la Excma. Cámara en lo Civil y
Comercial Común del Centro Judicial Capital.
Art. 2º.- Modifícase la Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder
Judicial de Tucumán), en su Art. 43, el que queda redactado
de la siguiente forma:
"Art. 43.- Composición -Presidente. La Cámara en lo
Civil y Comercial Común se compondrá de un (1)
Presidente, un (1) Vicepresidente si fuere menester, y
Salas integradas por tres (3) miembros. El Presidente y
el Vicepresidente deberán pertenecer a Salas
distintas."
Art. 3º.- Derógase el Art. 44 de la Ley Nº 6238 (Orgánica
del Poder Judicial de Tucumán).
Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
realizar las compensaciones presupuestarias necesarias a
efectos del cumplimiento de la presente Ley.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de marzo del año dos mil once.