• Detalle de Ley

    Ley N°: 8405
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL - PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
    Sancionada: 31/03/2011
    Promulgada: 08/04/2011
    Publicada: 14/04/2011
    Boletin Of. N°: 27510

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Créase  una Vocalía en cada una de las tres
    salas pertenecientes  a  la  Excma.  Cámara  en  lo  Civil y
    Comercial Común del Centro Judicial Capital.
    
       Art. 2º.- Modifícase  la  Ley Nº 6238 (Orgánica del Poder
    Judicial de  Tucumán), en su Art. 43, el que queda redactado
    de la siguiente forma: 
    
           "Art. 43.- Composición -Presidente. La Cámara en lo
         Civil y Comercial Común se compondrá de un (1)
         Presidente, un (1) Vicepresidente si fuere menester, y
         Salas integradas por tres (3) miembros. El Presidente y
         el Vicepresidente deberán pertenecer a Salas
         distintas."
    
       Art. 3º.- Derógase el Art. 44 de la Ley Nº 6238 (Orgánica
    del Poder Judicial de Tucumán).
    
       Art. 4º.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia, a
    realizar las  compensaciones  presupuestarias  necesarias  a
    efectos del cumplimiento de la presente Ley.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de marzo del año dos mil once.
     
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238
    Deroga artículo/s de Ley 6238

  • Resumen

    CREA UNA VOCALÍA EN CADA UNA DE LAS TRES SALAS DE LA CÁMARA EN LO CIVIL Y COMERCIAL COMÚN DEL CENTRO JUDICIAL CAPITAL. MODIFICA LEY N° 6238 Y DEROGA ART. 44 DE LA MISMA.

  • Observaciones