La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase en jurisdicción del Centro Judicial
Capital, un (1) Juzgado de Menores con asiento en la ciudad
de Banda del Río Salí.
Art. 2°.- Modifícase la Ley Nº 6238 en la forma que se
indica:
- Reemplazar el inciso 13 del Artículo 83 por el
siguiente:
"13. Tres (3) Juzgados de Menores. Dos (2) con asiento
en la ciudad de San Miguel de Tucumán y uno (1) con
asiento en la ciudad Banda del Río Salí"
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de junio del año dos mil once.