La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Articulo 1°.- Créase en jurisdicción del Centro Judicial
Capital, una (1) Defensoría de Menores en lo Civil, Penal y
del Trabajo con asiento en la ciudad de Banda del Río Salí.
Art. 2°.- Modifícase la Ley Nº 6238 en la forma que se
indica:
- Reemplazar el inciso 27 deI Artículo 83 por el
siguiente:
"27. Cinco (5) Defensorías de Menores en lo Civil,
Penal y del Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la
ciudad de San Miguel de Tucumán y una (1) con asiento
en la ciudad Banda del Río Salí".
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veinticuatro días del mes
de junio del año dos mil once.