• Detalle de Ley

    Ley N°: 8437
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES - NO GENERALES
    Sancionada: 09/09/2011
    Promulgada: 19/09/2011
    Publicada: 21/09/2011
    Boletin Of. N°: 27619

  • Texto
  • La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Transfiérese en donación al Club Natación y
    Gimnasia S.C.,  Personería  Jurídica otorgada por Decreto N°
    1764 del 29 de Noviembre de 1935, una fracción de terreno de
    propiedad del  Gobierno  de la Provincia, ubicado en Avenida
    Benjamín Aráoz  al  400  (12/15  S.E.)  de  la ciudad de San
    Miguel de Tucumán, Registro Inmobiliario, Libro 4, Folio 32,
    Serie A, Año 1908, departamento Capital Sur, identificada en
    mayor extensión  en  la Dirección General de Catastro con la
    siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
    15  B;  Lámina  29/30; Parcela  1  B (20);  Padrón  430.316;
    Matrícula  10998  bis; Orden 3758; lindando  hacia el Norte:
    Avenida Benjamín Aráoz; Este: Club Natación y Gimnasia; Sud:
    Parque 9  de  Julio;  Oeste:  Parque 9 de Julio; con medidas
    según Plano  de  Mensura: Vértice 1-2: 15.00 metros: Vértice
    2-3: 147,60 metros; Vértice 3-4: 86,30 metros; Vértice  4-5:
    135,00 metros:  Vértice  5-6:  96,95;  Vértice  6-1:  300,54
    metros; con  una  superficie,  según  plano, de 1 Hectárea y
    6494,9684 m2.
    
       Art. 2°.- La donación  que  se  efectúa  en  el  artículo
    precedente, se  hace con cargo expreso de ser utilizada para
    la práctica  de  las  distintas actividades deportivas de la
    institución, no pudiendo ser transferida a título gratuito u
    oneroso, ni  cederla  en  tenencia  precaria ni gravarla con
    derechos reales,  obligándose  la  donataria a facilitar sus
    instalaciones a  establecimientos    educacionales    de  la
    Provincia dentro  del    marco    en    que  desarrolla  sus
    actividades. La  falta  de  cumplimiento de algunas de estas
    cláusulas o  la disolución de la entidad donataria producirá
    de pleno derecho la caducidad de la donación, restituyéndose
    el inmueble  al  patrimonio  de la Provincia con las mejoras
    que se  hubieran  introducido, sin  derecho a indemnización.
    
    
       Art. 3°.- La   escritura   traslativa   de  dominio  será
    otorgada, a  título   gratuito, por  el   Gobierno   de   la
    Provincia, a través de la  Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4°.- Desafectar de las disposiciones establecidas en
    las Leyes  N°  6478  y  N° 7535, el inmueble descripto en el
    Artículo 1°.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de  Tucumán,  a  los  nueve  días  del  mes
    de setiembre del año dos mil once.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 6478
    Vinculada con Ley 7535
    Vinculada a Ley 8475

  • Resumen

    TRANSFIERE EN DONACIÓN AL CLUB NATACIÓN Y GIMANSIA S.C. UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADO EN SAN MIGUEL DE TUCUMAN. DESTINO: PRÁCTICA DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS. DESAFECTA EL INMUEBLE DE LAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES 6478 Y 7535. PADRÓN 430.316.

  • Observaciones

    -DCTO. 608/1(MC)DEL 28-03-2012 AUTORIZA A ESCRIBANÍA DE GOBIERNO A EXTENDER SIN CARGO ESCRITURA TRASLATIVA DE DOMINIO.