La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Transfiérese en donación al Club Natación y
Gimnasia S.C., Personería Jurídica otorgada por Decreto N°
1764 del 29 de Noviembre de 1935, una fracción de terreno de
propiedad del Gobierno de la Provincia, ubicado en Avenida
Benjamín Aráoz al 400 (12/15 S.E.) de la ciudad de San
Miguel de Tucumán, Registro Inmobiliario, Libro 4, Folio 32,
Serie A, Año 1908, departamento Capital Sur, identificada en
mayor extensión en la Dirección General de Catastro con la
siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
15 B; Lámina 29/30; Parcela 1 B (20); Padrón 430.316;
Matrícula 10998 bis; Orden 3758; lindando hacia el Norte:
Avenida Benjamín Aráoz; Este: Club Natación y Gimnasia; Sud:
Parque 9 de Julio; Oeste: Parque 9 de Julio; con medidas
según Plano de Mensura: Vértice 1-2: 15.00 metros: Vértice
2-3: 147,60 metros; Vértice 3-4: 86,30 metros; Vértice 4-5:
135,00 metros: Vértice 5-6: 96,95; Vértice 6-1: 300,54
metros; con una superficie, según plano, de 1 Hectárea y
6494,9684 m2.
Art. 2°.- La donación que se efectúa en el artículo
precedente, se hace con cargo expreso de ser utilizada para
la práctica de las distintas actividades deportivas de la
institución, no pudiendo ser transferida a título gratuito u
oneroso, ni cederla en tenencia precaria ni gravarla con
derechos reales, obligándose la donataria a facilitar sus
instalaciones a establecimientos educacionales de la
Provincia dentro del marco en que desarrolla sus
actividades. La falta de cumplimiento de algunas de estas
cláusulas o la disolución de la entidad donataria producirá
de pleno derecho la caducidad de la donación, restituyéndose
el inmueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras
que se hubieran introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 3°.- La escritura traslativa de dominio será
otorgada, a título gratuito, por el Gobierno de la
Provincia, a través de la Escribanía de Gobierno.
Art. 4°.- Desafectar de las disposiciones establecidas en
las Leyes N° 6478 y N° 7535, el inmueble descripto en el
Artículo 1°.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes
de setiembre del año dos mil once.