La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de Interés Provincial, la
construcción de un estadio de hockey acorde a las exigencias
de la Confederación Argentina de Hockey (C.A.H.) y de la
Federación Internacional de Hockey (F.I.H.).
Art. 2°.- El estadio mencionado en el Artículo 1° será
construido en el predio que la Provincia transfirió en
donación al Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil,
ubicado en el Parque 9 de Julio de la ciudad de San Miguel
de Tucumán, en los términos del cargo impuesto por el
Artículo 2º de la Ley Nº 8437.
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar
subsidios al Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil o
transferencias al Ente de Infraestructura Comunitaria, según
corresponda, por hasta la suma de Pesos Diez Millones ($
10.000.000.-) para la realización del proyecto, la
coordinación y ejecución de los trabajos y la provisión de
bienes y servicios que resulten necesarios para la
construcción de un estadio de hockey, de conformidad a lo
prescripto por el artículo primero de la presente Ley.
Art. 4°.- Los subsidios o transferencias que se autorizan
por el Artículo 3º de la presente Ley, se realizan con el
cargo expreso de que todos los eventos deportivos que tengan
relevancia nacional o internacional y sean declarados de
Interés Provincial, se realizarán en dicho estadio, siempre
que la Provincia así lo disponga, previo convenio entre el
Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil, la Asociación
Tucumana de Hockey y la Provincia de Tucumán.
Art. 5°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del
Ente de Infraestructura Comunitaria, a aportar mano de
obra, provisión de bienes y servicios para lograr el
objetivo propuesto en el Artículo 1º.
Art. 6°.- El Ente de Infraestructura Comunitaria podrá
celebrar convenios de colaboración y coordinación con otros
organismos centralizados, descentralizados y autárquicos de
la Administración Pública Provincial y Municipal.
Art. 7°.- Todos los trabajos y provisión de insumos que
resulten necesarios para la realización de la Obra referida
en el Artículo 2º, ya sea de parte del Ente de
Infraestructura Comunitaria, como de los demás organismos
públicos provinciales involucrados, quedan exceptuados de lo
dispuesto por la Ley N° 6970 (Ley de Administración
Financiera) y la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), razón
por la cual podrá utilizarse el mecanismo de contratación
directa, previo cotejo de precios.
Artículo 8°.- El Ente de Infraestructura Comunitaria
aprobará el proyecto de obra del estadio que deberá
presentar el Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil, a los
fines de determinar el cumplimiento de lo normado en el
Artículo 1º.
Art. 9°.- El Ente Autárquico Tucumán Turismo será la
Autoridad de Aplicación a los fines de lo dispuesto en el
Artículo 4º.
Art. 10.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones en las partidas presupuestarias que resulten
necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil once.