• Detalle de Ley

    Ley N°: 8475
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: DEPORTES - NO GENERALES
    Sancionada: 22/12/2011
    Promulgada: 09/01/2012
    Publicada: 17/01/2012
    Boletin Of. N°: 27699

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                               
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Declárase   de    Interés   Provincial,  la
    construcción de un estadio de hockey acorde a las exigencias
    de la  Confederación  Argentina  de  Hockey (C.A.H.) y de la
    Federación Internacional de Hockey (F.I.H.).
    
       Art. 2°.- El  estadio  mencionado  en el Artículo 1° será
    construido en  el  predio  que  la  Provincia  transfirió en
    donación al  Club   Natación  y  Gimnasia,  Sociedad  Civil,
    ubicado en  el  Parque 9 de Julio de la ciudad de San Miguel
    de Tucumán,  en  los  términos  del  cargo  impuesto  por el
    Artículo 2º de la Ley Nº 8437.
    
       Art. 3°.- Autorízase   al    Poder  Ejecutivo  a  otorgar
    subsidios   al  Club  Natación  y Gimnasia, Sociedad Civil o
    transferencias al Ente de Infraestructura Comunitaria, según
    corresponda, por  hasta  la  suma  de Pesos Diez Millones ($
    10.000.000.-) para  la    realización    del   proyecto,  la
    coordinación y  ejecución  de los trabajos y la provisión de
    bienes y  servicios    que    resulten  necesarios  para  la
    construcción de  un  estadio  de hockey, de conformidad a lo
    prescripto por el artículo primero de la presente Ley.
    
       Art. 4°.- Los subsidios o transferencias que se autorizan
    por el  Artículo  3º  de la presente Ley, se realizan con el
    cargo expreso de que todos los eventos deportivos que tengan
    relevancia nacional  o  internacional  y  sean declarados de
    Interés Provincial,  se realizarán en dicho estadio, siempre
    que la  Provincia  así lo disponga, previo convenio entre el
    Club Natación  y  Gimnasia,  Sociedad  Civil,  la Asociación
    Tucumana de Hockey y la Provincia de Tucumán.
    
       Art. 5°.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo,  a través del
    Ente  de  Infraestructura  Comunitaria,  a  aportar  mano de
    obra, provisión  de   bienes  y  servicios  para  lograr  el
    objetivo propuesto en el Artículo 1º.
    
       Art. 6°.- El  Ente  de  Infraestructura Comunitaria podrá
    celebrar convenios  de colaboración y coordinación con otros
    organismos centralizados,  descentralizados y autárquicos de
    la Administración Pública Provincial y Municipal.
    
       Art. 7°.- Todos  los  trabajos y provisión de insumos que
    resulten necesarios  para la realización de la Obra referida
    en el  Artículo    2º,    ya   sea  de  parte  del  Ente  de
    Infraestructura Comunitaria,  como  de  los demás organismos
    públicos provinciales involucrados, quedan exceptuados de lo
    dispuesto por  la    Ley  N°  6970  (Ley  de  Administración
    Financiera) y  la Ley N° 5854 (Ley de Obras Públicas), razón
    por la  cual  podrá  utilizarse el mecanismo de contratación
    directa, previo cotejo de precios.
    
       Artículo 8°.-  El  Ente  de  Infraestructura  Comunitaria
    aprobará el  proyecto    de  obra  del  estadio  que  deberá
    presentar el Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil, a los
    fines de  determinar  el  cumplimiento  de  lo normado en el
    Artículo 1º. 
    
       Art. 9°.- El  Ente  Autárquico  Tucumán  Turismo  será la
    Autoridad de  Aplicación  a  los fines de lo dispuesto en el
    Artículo 4º. 
    
       Art. 10.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones en  las  partidas  presupuestarias que resulten
    necesarias para  el  cumplimiento  de  lo  dispuesto  en  la
    presente Ley. 
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de  Tucumán, a los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil once.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8635
    Vinculada con Ley 8437

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTADIO DE HOCKEY EN LA CIUDAD DE S.M. DE TUCUMÁN.

  • Observaciones