La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8475, en la forma que
a continuación se indica:
- Sustituir el Artículo 3°, por el siguiente:
“Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar
subsidios al Club Natación y Gimnasia, Sociedad Civil o
transferencias al Ente de Infraestructura Comunitaria,
según corresponda, por hasta la suma de Pesos Catorce
Millones ($ 14.000.000.-) para la realización del
proyecto, la coordinación y ejecución de los trabajos y
la provisión de bienes y servicios que resulten
necesarios para la construcción de un estadio de
hockey, de conformidad a lo prescripto por el artículo
primero de la presente Ley.”
Art. 2°.- Convalídanse las transferencias efectuadas al
Ente de Infraestructura Comunitaria por el tema y dentro de
los límites a que se refiere el artículo anterior.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil trece.