La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público, una
fracción de un inmueble ubicado en San Miguel de Tucumán,
identificado catastralmente en mayor extensión de la
siguiente manera: Circunscripción: 1, Serie: 15B, Lámina:
29/30, Parcela: 1B20, Padrón Nº 430.316, inscripto en el
Registro Inmobiliario en el Libro 7, Folio 259, Serie A del
año 1910, departamento Capital, propiedad del Estado
Provincial, cuyas medidas aproximadas y linderos son al
Norte: 76,07 metros con mayor extensión; al Sur: línea
quebrada 4,29 mts., 1,26 mts., 17,66 mts., y 20,90 mts. con
Barrio Ex Aeropuerto; al Este: 42,94 mts. y 119,15 mts. con
Avenida Irineo Leguizamo (previo canal) y al Oeste 17,93
mts. y 128,63 mts. con Avenida Wenceslao Posse.
Art. 2º.- Excluir de la Ley Nº 6478, el inmueble
mencionado en el artículo precedente.
Art. 3º.- Incluir en el Anexo I de la Ley Nº 8162, lo
siguiente: Ubicación: San Miguel de Tucumán; Padrón Nº
430.316; Superficie Aproximada: 1 Ha.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil once.