La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regularizar
la situación dominial de terrenos que forman parte del domi-
nio privado del Estado Provincial, los que se describen e i-
dentifican en el Anexo I que forma parte de la presente,
transfiriéndolos en donación a los actuales ocupantes que
cumplan con los requisitos que se prevén en esta norma.
Art. 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presen-
te ley a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábi-
tat, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
la que queda facultada para efectuar todas las tareas nece-
sarias para cumplir con el objetivo fijado en esta norma,
especialmente la realización de convenios con entidades y/o
personas públicas o privadas, trabajos de relevamiento, ela-
boración de listados de beneficiarios, confección de formu-
larios, solicitudes y declaraciones juradas.
Art. 3º.- Desígnase a la Dirección General de Catastro,
como ente encargado de llevar adelante los trabajos de men-
sura y planimetría.
Art. 4º.- Beneficiarios: Podrán acogerse al régimen y be-
neficio de la presente ley, las personas físicas ocupantes
de los inmuebles de que se trate, que justifiquen:
- Constituir un grupo familiar;
- No ser beneficiarios por legislación similar.
Art. 5º.- Requisitos:
- Que los beneficiarios sean actuales ocupantes del in-
mueble;
- Que su ocupación sea pública, pacífica e ininterrumpida
y que su inicio date de fecha anterior al 1º de Enero
del año 2003;
- Que el inmueble tenga como destino exclusivo el de vi-
vienda familiar, única y permanente, de tipo económico,
que no deberá exceder una superficie de 1000 m2 y que
cumpla con los demás recaudos que puedan agregarse en
la reglamentación de la presente.
Art. 6º.- Exclusiones: Quedan excluidos del régimen de la
presente ley:
a) Las personas físicas poseedores y/o propietarias de o-
tro u otros inmuebles con capacidad suficiente para
satisfacer sus necesidades de vivienda;
b) Las personas físicas adjudicatarias de planes de vi-
vienda, ya sean de orden estatal o privada;
c) Los inmuebles cuyas características excedan las fija-
das en esta norma o en su reglamentación.
Art. 7º.- Gratuidad: Todos los actos, trámites y proce-
dimientos contemplados en esta ley, en su reglamentación o
en lo que fuesen consecuencia necesaria de ella, serán to-
talmente gratuitos para los beneficiarios.
En ningún caso constituirán impedimentos la existencia
de deudas tributarias que recaigan sobre el inmueble.
Art. 8º.- Procedimientos: A los fines de esta ley se es-
tablece como procedimiento el siguiente:
a) Los pretensos beneficiarios o sus representantes debe-
rán presentar ante la Autoridad de Aplicación una so-
licitud de acogimiento al régimen de la presente ley,
consignando sus datos personales, las características
y ubicación del inmueble. Especificando las medidas,
linderos y superficies, datos dominiales y catastrales
si los conociese y toda documentación o título que o-
brase en su poder y fuere pertinente a los fines del
trámite de regularización;
b) La solicitud deberá ser acompañada de una declaración
jurada en la que conste su carácter de poseedor del
inmueble, origen de la posesión, antigüedad de la mis-
ma y todo otro requisito que prevea la reglamentación;
c) La Autoridad de Aplicación practicará las verificacio-
nes respectivas, un relevamiento social y requerirá
los antecedentes catastrales y dominiales del inmue-
ble, pudiendo desestimar las solicitudes que no cum-
plan con los recaudos establecidos; si se comprobase
falseamiento de cualquier naturaleza en la solicitud o
en la declaración jurada, se rechazará la misma sin
más trámite, previo dictamen jurídico que lo funda-
mente;
d) Los planos de mensura a confeccionarse mantendrán su
vigencia sin plazo de caducidad en los casos alcanza-
dos por la presente ley;
e) Serán gratuitos para los solicitantes la aprobación de
la carpeta técnica, el otorgamiento del acto notarial
y su empadronamiento e inscripción en el Registro In-
mobiliario de la Provincia de Tucumán.
El déficit de medidas de lotes, con respecto a
las dimensiones mínimas exigidas por el Código de Pla-
neamiento u otras disposiciones o normativas, como así
también la falta de infraestructura del asentamiento o
loteo irregular, las deudas tributarias que pesaren
sobre los inmuebles alcanzados por esta ley, no podrán
ser motivo de falta de autorización de la documenta-
ción técnica en la Dirección General de Catastro Pro-
vincial, Municipal y/o Comunal.
El acto notarial correspondiente estará exento
de sellado y tasas previstas en el Código Tributario
de la Provincia. El impuesto a la transferencia de in-
muebles estará exento de retención, al no haber trans-
ferencia de fondos y tratarse de una ley de regulari-
zación dominial, conforme Resolución General Nº 2141/
06 de la AFIP, Artículo 3º;
f) Una vez completado el expediente y previo dictamen le-
gal, el mismo será remitido a la Escribanía de Gobier-
no para la elaboración de la escritura traslativa de
dominio, la que será suscripta por los interesados y
por el Subsecretario de Regularización Dominial y
Hábitat, en representación del titular dominial, pro-
cediendo a su inscripción en el Registro Inmobiliario.
Art.9º.- Queda prohibido a los beneficiarios de esta ley
transmitir a cualquier título el inmueble donado, por el
plazo de cinco (5) años a contar desde la suscripción de la
escritura pública de transferencia.
Art. 10.- La Autoridad de Aplicación podrá, en el caso
de verificar más de un ocupante en el inmueble a regulari-
zar, efectuar el parcelamiento mediante actos de levanta-
miento territorial a registrarse en la Dirección General de
Catastro, debiendo sujetarse la correspondiente documen-
tación a la superficie ocupada o, en su defecto, a la de
las dimensiones que, de manera razonable o mínimamente,
permitan el desarrollo de un núcleo familiar.
Art. 11.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de no-
viembre del año dos mil ocho.
ANEXO I
UBICACION (Santa Ana) PADRON N° SUPERFICIE APROX.
Casco ex Ing. B° Colegiales 62274 -
Colonia Luna 260369 13 Has.
Colonia 14 260358 18 Has.
Colonia 17 260357 13 Has.
Colonia 8 260363 48 Has.
Colonia 13 260360 12 Has.
Colonia 4 260365 13 Has.
Colonia 9 260362 38 Has.
Colonia 3 260364 13 Has.
Colonia 12 260361 16 Has.
UBICACIÓN PADRON N° SUPERFICIE APROX.
El Cadillal 124037/523911 21 Has.
Ranchillos 374419 34 Has.
Delfín Gallo 70906 71 Has.
Banda Río Salí 270945
Banda Río Salí 270946
Banda Río Salí 270947
Banda Río Salí 270948