• Detalle de Ley

    Ley N°: 8162
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 15/11/2008
    Promulgada: 19/02/2009
    Publicada: 20/02/2009
    Boletin Of. N°: 26980

  • Texto
  • La Legislatura de la Provincia  de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a regularizar
    la situación dominial de terrenos que forman parte del domi-
    nio privado del Estado Provincial, los que se describen e i-
    dentifican en el  Anexo I que  forma parte  de la  presente,
    transfiriéndolos en  donación a los  actuales ocupantes  que
    cumplan con los requisitos que se prevén en esta norma.
    
       Art. 2º.- Desígnase Autoridad de Aplicación de la presen-
    te ley a la Subsecretaría de Regularización Dominial y Hábi-
    tat, dependiente de la Secretaría General de la Gobernación,
    la que queda facultada para  efectuar todas las tareas nece-
    sarias  para  cumplir con  el objetivo fijado en esta norma,
    especialmente la  realización de convenios con entidades y/o
    personas públicas o privadas, trabajos de relevamiento, ela-
    boración de listados de  beneficiarios, confección de formu-
    larios, solicitudes y declaraciones juradas.  
    
       Art. 3º.- Desígnase a la Dirección  General de  Catastro,
    como ente encargado de llevar adelante los trabajos de  men-
    sura y planimetría.
    
       Art. 4º.- Beneficiarios: Podrán acogerse al régimen y be-
    neficio de la presente ley, las  personas físicas  ocupantes
    de los inmuebles de que se trate, que justifiquen:
    
       - Constituir un grupo familiar;
       - No ser beneficiarios por legislación similar. 
    
       Art. 5º.- Requisitos:
    
       - Que los beneficiarios  sean actuales  ocupantes del in-
         mueble;
       - Que su ocupación sea pública, pacífica e ininterrumpida
         y que su inicio  date de fecha anterior  al 1º de Enero
         del año 2003;
       - Que el inmueble tenga como destino exclusivo el  de vi-
         vienda familiar, única y permanente, de tipo económico,
         que no deberá  exceder una superficie de 1000 m2  y que
         cumpla con  los demás recaudos  que puedan agregarse en
         la reglamentación de la presente. 
            
       Art. 6º.- Exclusiones: Quedan excluidos del régimen de la
    presente ley:
    
       a) Las personas físicas poseedores y/o propietarias de o-
          tro  u  otros inmuebles con  capacidad suficiente para
          satisfacer sus necesidades de vivienda;
       b) Las personas físicas adjudicatarias  de planes  de vi-
          vienda, ya sean de orden estatal o privada;
       c) Los inmuebles cuyas características excedan las  fija-
          das en esta norma o en su reglamentación.
    
       Art. 7º.- Gratuidad: Todos  los  actos, trámites y proce-
    dimientos contemplados en esta ley, en  su  reglamentación o
    en lo que fuesen consecuencia  necesaria  de ella, serán to-
    talmente gratuitos para los beneficiarios.
       En ningún caso constituirán  impedimentos  la  existencia
    de deudas tributarias que recaigan  sobre el inmueble.
    
       Art. 8º.- Procedimientos: A los fines de esta ley se  es-
    tablece como procedimiento el siguiente:
    
       a) Los pretensos beneficiarios o sus representantes debe-
          rán presentar ante la Autoridad de  Aplicación una so-
          licitud  de acogimiento al régimen de la presente ley,
          consignando  sus datos personales, las características
          y  ubicación  del inmueble. Especificando las medidas,
          linderos y superficies, datos dominiales y catastrales
          si los conociese y  toda documentación o título que o-
          brase en  su poder y fuere  pertinente a los fines del
          trámite de regularización;
    
       b) La solicitud deberá ser acompañada de una  declaración
          jurada en la que conste su  carácter  de  poseedor del
          inmueble, origen de la posesión, antigüedad de la mis-
          ma y todo otro requisito que prevea la reglamentación;
    
       c) La Autoridad de Aplicación practicará las verificacio-
          nes respectivas, un  relevamiento social  y  requerirá
          los antecedentes catastrales  y  dominiales del inmue-
          ble, pudiendo  desestimar las  solicitudes que no cum-
          plan con los recaudos establecidos; si  se  comprobase
          falseamiento de cualquier naturaleza en la solicitud o
          en la declaración jurada, se  rechazará  la  misma sin
          más trámite, previo  dictamen  jurídico  que lo funda-
          mente;
    
       d) Los planos de mensura a  confeccionarse  mantendrán su
          vigencia sin plazo de caducidad en los casos  alcanza-
          dos por la presente ley;
    
       e) Serán gratuitos para los solicitantes la aprobación de
          la carpeta técnica, el otorgamiento del acto  notarial
          y su empadronamiento e inscripción en el  Registro In-
          mobiliario de la Provincia de Tucumán.
                 El déficit de medidas de lotes, con respecto a
          las dimensiones mínimas exigidas por el Código de Pla-
          neamiento u otras disposiciones o normativas, como así
          también la falta de infraestructura del asentamiento o
          loteo irregular, las deudas  tributarias  que  pesaren
          sobre los inmuebles alcanzados por esta ley, no podrán
          ser motivo de falta de autorización  de la  documenta-
          ción técnica en la Dirección General de Catastro  Pro-
          vincial, Municipal y/o Comunal.
                 El acto notarial correspondiente estará  exento
          de sellado y tasas previstas en el  Código  Tributario
          de la Provincia. El impuesto a la transferencia de in-
          muebles estará exento de retención, al no haber trans-
          ferencia de fondos y tratarse de una ley de  regulari-
          zación dominial, conforme Resolución  General Nº 2141/
          06 de la AFIP, Artículo 3º;
    
       f) Una vez completado el expediente y previo dictamen le-
          gal, el mismo será remitido a la Escribanía de Gobier-
          no para la elaboración de la escritura  traslativa  de
          dominio, la que será suscripta  por los interesados  y
          por  el  Subsecretario  de  Regularización  Dominial y
          Hábitat, en  representación del titular dominial, pro-
          cediendo a su inscripción en el Registro Inmobiliario.
    
       Art.9º.- Queda  prohibido a los beneficiarios de esta ley
    transmitir a cualquier título  el  inmueble  donado, por  el
    plazo de cinco (5) años a contar desde la suscripción  de la
    escritura pública de transferencia.
    
       Art. 10.- La  Autoridad  de Aplicación podrá, en  el caso
    de verificar más de un ocupante en el inmueble  a  regulari-
    zar, efectuar el  parcelamiento  mediante actos  de levanta-
    miento territorial a  registrarse en la Dirección General de
    Catastro, debiendo  sujetarse  la  correspondiente  documen-
    tación a  la  superficie ocupada o, en  su defecto, a la  de
    las  dimensiones  que, de manera  razonable  o  mínimamente,
    permitan el desarrollo de un núcleo familiar.  
    
       Art. 11.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los quince días del mes de no-
    viembre del año dos mil ocho.
    
    
                               ANEXO I
    
       UBICACION (Santa Ana)      PADRON N°   SUPERFICIE APROX.
       Casco ex Ing. B° Colegiales   62274      -
       Colonia Luna                 260369      13 Has.
       Colonia 14                   260358      18 Has.
       Colonia 17                   260357      13 Has.
       Colonia 8                    260363      48 Has.
       Colonia 13                   260360      12 Has.
       Colonia 4                    260365      13 Has.
       Colonia 9                    260362      38 Has. 
       Colonia 3                    260364      13 Has.
       Colonia 12                   260361      16 Has.
    
       UBICACIÓN                  PADRON N°   SUPERFICIE APROX.
       El Cadillal              124037/523911   21 Has.
       Ranchillos               374419          34 Has.
       Delfín Gallo             70906           71 Has.
       Banda Río Salí           270945 
       Banda Río Salí           270946
       Banda Río Salí           270947
       Banda Río Salí           270948

  • Relaciones

    Modificada por Ley 8163
    Modificada por Ley 8271
    Modificada por Ley 8330
    Modificada por Ley 8357
    Modificada por Ley 8369
    Modificada por Ley 8370
    Modificada por Ley 8414
    Modificada por Ley 8442
    Vinculada a Ley 8737

  • Resumen

    AUTORIZA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL DE TERRENOS QUE FORMAN PARTE DEL DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO PROVINCIAL, TRANSFIRIÉNDOLOS EN DONACIÓN A SUS ACTUALES OCUPANTES.

  • Observaciones