La Legislatura de Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase del Anexo II de la Ley N° 7142
(Activo por Activo) y sus modificatorias, una fracción del
inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia,
ubicado en la localidad de 7 de Abril, departamento
Burruyacu, de las siguientes medidas y linderos:
Norte: 65,99 m., con calle Sin Nombre;
Sur: 65,71 m., con propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia (Padrón N° 195.886);
Este: 61,97 m., con propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia; (Padrón N° 195.886) calle Sin Nombre de
por medio;
Oeste: 62,93 m.,con calle pública.
Superficie aproximada: 4.111,8068 m2.
Identificado en mayor extensión, con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 195.886;
Circunscripción: I, Sección: G; Lámina: 254; Parcela: 50
E; Matrícula: 25554; Orden: 622, e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
B-01210.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir el
inmueble descripto precedentemente, a la Comuna Rural de 7
de Abril, departamento Burruyacu, para ser destinado a la
construcción de un Centro de Integración Comunitaria
(C.I.C.).
Art. 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que, a
través de la Escribanía de Gobierno de la Provincia,
realice la elaboración sin cargo de la escritura traslativa
de dominio.
Art. 4°.- Excluir la fracción descripta en el Artículo
1°, de las disposiciones de la Ley N° 8162.
Art. 5°.- Modifícase la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y
sus modificatorias, en la forma que a continuación se
indica:
En el Anexo II – Listado de Inmuebles, punto 47,
sustituir la expresión: “86170”, por la expresión:
“195886”.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.