• Detalle de Ley

    Ley N°: 8478
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 22/12/2011
    Promulgada: 09/01/2012
    Publicada: 17/01/2012
    Boletin Of. N°: 27699

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Derógase  el  inc.  g) del Artículo 26 y el
    Artículo 82  de  la  Ley  Nº  6059  y cualquier otra ley que
    resultare contraria a lo que se dispone en la presente.
    
       Art. 2°.- A  partir de la sanción de la presente Ley, los
    fondos existentes  en  depósitos judiciales con exclusión de
    las usuras  pupilares,  luego de transcurridos tres (3) años
    sin registrar  movimiento,  serán  asimilados  al régimen de
    cuentas oficiales  del  Superior  Gobierno  de la Provincia,
    manteniendo todas las características que le son propias y a
    la orden  del  Juzgado correspondiente. La determinación del
    carácter de  inmovilizado   de  un  depósito,  imposición  o
    apertura de  cuenta dispuestos por orden judicial sólo puede
    resultar de una decisión del titular del Juzgado que hubiera
    ordenado su realización o apertura.
    
       Art. 3º.- A partir de los treinta (30) días hábiles de la
    publicación de la presente Ley, el  Banco  del  Tucumán S.A.
    deberá remitir  al  Poder  Judicial la nómina de las cuentas
    judiciales que,  a su juicio, estuvieren alcanzadas por esta
    normativa. Si  a  los  treinta  (30) días hábiles no hubiere
    indicación en  contrario  por  parte de los magistrados, los
    fondos afectados  ingresarán en la operatoria referida en el
    artículo anterior. 
    
       Art. 4º.- Cuando   las    circunstancias  de  litigio  lo
    requieran,   podrá  el  magistrado  interviniente ordenar la
    inmediata utilización de los fondos.
    
       Art. 5º.- Anualmente  se  incorporarán  a la normativa de
    esta   Ley los fondos que fueren ingresando en el período de
    tres (3)  años  que prevé esta norma legal, procediéndose en
    la misma manera prescripta en los artículos precedentes.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    diciembre del año dos mil once.
    

  • Relaciones

    Deroga artículo/s de Ley 6059

  • Resumen

    DEROGA INC. G) DEL ART. 26 Y EL ART. 82 DE LEY N° 6059 -CAJA DE JUBILACIONES PARA ABOGADOS Y PROCURADORES - DEPOSITOS JUDICIALES-.

  • Observaciones

    -MEDIDA CAUTELAR DE FECHA 26/03/12: SUSPENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LA LEY. SALA III - CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.-