La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia a entregar en concesión a la firma Impresora
Internacional de Valores S.A.I. y C. (IVISA) por el término
de cincuenta (50) años, el uso del inmueble de su propiedad
ubicado en Avenida Sarmiento esquina Maipú (ex Hotel Savoy),
que figura inscripto bajo la Matrícula Registral Nº N-20948
Capital Norte, identificada con la siguiente Nomenclatura
Catastral: Circ. 1 – Sección 7 – Manz. 89 – Parcela 1A –
Subparcela 000. Padrón Inmobiliario 221203 – Matrícula
Catastral 1340/4894.
Art. 2º.- La Caja Popular de Ahorros deberá instrumentar
el contrato pertinente bajo las siguientes condiciones:
1) Que el inmueble sea destinado a la explotación de
la actividad de hotelería y casino.
2) Que en dicho inmueble la firma IVISA realice, en un
plazo de hasta 24 meses, una inversión mínima de
Cincuenta y Cinco Millones de Pesos ($ 55.000.000),
para la adecuación y refuncionalización del edificio
para cumplir eficientemente con la explotación
prevista. El Tribunal de Cuentas deberá verificar que
la empresa cumpla con la meta de inversión convenida.
3) Que se contemple asignar a la Caja Popular de
Ahorros los espacios necesarios para que desarrolle
los juegos de paño a su cargo, que deberán tener
similares características a las que ocupa en la
actualidad. Además deberán preverse en forma
específica las áreas destinadas a las oficinas
funcionales a esta actividad, para la gerencia,
administración, mantenimiento, tesorería, vestuario,
baños para empleados y sala de descanso.
4) Prever la extensión del plazo de los cupos
autorizados a la fecha a IVISA para la explotación de
juegos de azar en el casino, por el plazo de vigencia
de la concesión de uso que por esta Ley se autoriza.
5) Debe respetarse la línea arquitectónica del
edificio, adaptando sus espacios para los usos
propuestos, cuidando de no modificar sus fachadas
exteriores, salvo el contrafrente, dando cumplimiento
en lo pertinente con la Ley Nº 7535 de Sistema de
Protección del Patrimonio Cultural de la Provincia.
Por lo que se podrá crear nuevos espacios cuando no
fuera posible refuncionalizar los del antiguo
edificio.
Art. 3º.- El incumplimiento de las obligaciones de la
concesionaria generará el decaimiento de las prórrogas que
por esta Ley se autoriza.
Art. 4º.- El convenio resultante de esta Ley estará
exento del pago de Impuesto de Sellos.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
abril del año dos mil doce.