• Detalle de Ley

    Ley N°: 8769
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 13/04/2015
    Promulgada: 15/04/2015
    Publicada: 22/04/2015
    Boletin Of. N°: 28493

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  a  la Caja Popular de Ahorros de
    la   Provincia  a  llevar  a  cabo  todas  las  acciones que
    resulten necesarias  para   lograr  la  rescisión  de  común
    acuerdo del  contrato  de  concesión  suscripto con la firma
    Impresora Internacional  de  Valores S. A. I. y C., conforme
    autorización de  la  Ley  N°  8492.  La concesionaria deberá
    dejar expresamente  establecido  su desistimiento a efectuar
    reclamo de  todo  tipo  de  daños y perjuicios derivados del
    contrato mencionado y de su resolución.
    
       Art. 2°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  trece  días  del mes de
    abril del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8492

  • Resumen

    FACULTA A LA CAJA POPULAR DE AHORROS A GESTIONAR LA RESCISIÓN DE COMÚN ACUERDO DEL CONTRATO DE CONCESIÓN SUSCRIPTO CON LA FIRMA IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES SAIYC (IVISA), CONFORME AUTORIZACIÓN DE LEY N° 8492. (EX-HOTEL SAVOY)

  • Observaciones