La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase a la Caja Popular de Ahorros de
la Provincia a llevar a cabo todas las acciones que
resulten necesarias para lograr la rescisión de común
acuerdo del contrato de concesión suscripto con la firma
Impresora Internacional de Valores S. A. I. y C., conforme
autorización de la Ley N° 8492. La concesionaria deberá
dejar expresamente establecido su desistimiento a efectuar
reclamo de todo tipo de daños y perjuicios derivados del
contrato mencionado y de su resolución.
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
abril del año dos mil quince.