La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 7746, en la forma que
a continuación se indica:
- Reemplazar el Artículo 2°, por el siguiente:
“Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
transferir en donación el inmueble descripto en el
artículo precedente, a la “Fundación San Jorge”, con
Personería Jurídica N° 345/87 I.G.P.O. de fecha
13/10/1987.”
- Sustituir el Art. 3°, por el siguiente:
“Art. 3º.- El inmueble será destinado a la creación
de un Centro Integral Comunitario, donde se
desplieguen actividades pastorales, educativas,
recreativas y sociales de la comunidad.”
- En el Art. 4°, sustituir la expresión: “la revocación
del Comodato”, por la expresión: “la revocación de la
donación”.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los tres días del mes de
octubre del año dos mil doce.