La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Desaféctase de las disposiciones estable-
cidas en la Ley Nº 7.142 (Activo por Activo)y sus modifica-
torias, el inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, sito en calle Junín Nº 595, de San Miguel de Tu-
cumán, identificado según Plano de Mensura Nº 43254/04, con
la siguiente Nomenclatura Catastral: Circunscripción I; Sec-
ción 1; Manzana 21; Parcela 13; Padrón Nº 2036; Matrícula
5405; Orden 15; con una superficie de 594.0699 m2. Inscripto
en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral Nº N-
48957.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en Como-
dato, el inmueble descripto en el artículo precedente, por
el término de diez (10) años, prorrogables por igual perío-
do, a la "Fundación San Jorge" con Personería Jurídica Nº
345/87- I.G.P.O. de fecha 13-10-1987.
Art. 3º.-El inmueble cedido será destinado a la creación
de un Centro Integral Comunitario.-
Art. 4º.- La disolución de la Fundación, la transferen-
cia a cualquier título, gratuito u oneroso, total o par-
cial, la afectación con derechos reales o la desafectación
de los fines a los que se encuentra destinado, dará lugar a
la revocación del Comodato, reintegrándose el inmueble al
patrimonio provincial con las mejoras que se hubieren intro-
ducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre del año dos mil cinco.