La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Instituto Provincial de
Vivienda y Desarrollo Urbano (IPVyDU) a contratar en forma
directa, previo cotejo de precios, la adquisición de
materiales de construcción, bienes, insumos, equipamientos
y servicios que resulten necesarios para la construcción de
viviendas nuevas, en virtud del Convenio firmado en el marco
del “Programa Federal de Vivienda y Mejoramiento del Hábitat
de Pueblos Originarios y Rurales” y, en consecuencia,
exceptúase al IPVyDU de los procedimientos de selección para
las contrataciones previstas en las Leyes N° 5854 y N° 6970
y sus Decretos Reglamentarios.
Art. 2°.- El IPVyDU deberá contratar la ejecución de las
obras con empresas constructoras, cooperativas y/o Comunidad
de Pueblos Originarios organizados con capacidad para
contratar.
Art. 3°.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar la
compensación de partidas que resulten estrictamente
necesarias para reflejar presupuestariamente las
disposiciones de ésta Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
diciembre del año dos mil doce.