* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley de 2 de Abril del co-
rriente año, en la forma siguiente:
a) Derógase el prorrateo y el impuesto adicional de cua-
renta centavos moneda nacional prescripto en el artículo 1º,
quedando subsistente el adicional a la patente de medio
centavo por cada kilo de azúcar, gravando con aquel a toda
la producción de azúcar correspondiente a la cosecha de
1903, con excepción del azúcar ya exportado.
Este adicional a la patente de azúcar, seguirá liquidán-
dose mensualmente a cada fabricante, por el peso neto de
azúcar que haya salido de la fábrica, debiendo abonarse con
letras a treinta días, o al contado con el descuento del uno
por ciento.
b) Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 14 y 39
c) El artículo 9º se sustituye por este: "La patente a la
caña de azúcar correspondiente a la cosecha de 1903 se apli-
cará por su peso neto, a razón de quince centavos por cada
tonelada".
d) El artículo 40 se modifica así: "Los gastos que deman-
de la ejecución de la presente ley, se harán con el produci-
do del impuesto adicional, debiendo imputarse a la misma.
Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
de Octubre de mil novecientos tres.-