• Detalle de Ley

    Ley N°: 859
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/10/1903
    Promulgada: 13/10/1903
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  la  Ley  de 2 de Abril  del co-
    rriente año, en la forma siguiente:
       a) Derógase  el prorrateo y el impuesto adicional de cua-
    renta centavos moneda nacional prescripto en el artículo 1º,
    quedando subsistente  el  adicional  a  la  patente de medio
    centavo por  cada  kilo de azúcar, gravando con aquel a toda
    la producción  de  azúcar  correspondiente  a  la cosecha de
    1903, con excepción del azúcar ya exportado.
       Este adicional  a la patente de azúcar, seguirá liquidán-
    dose mensualmente  a  cada  fabricante,  por el peso neto de
    azúcar que  haya salido de la fábrica, debiendo abonarse con
    letras a treinta días, o al contado con el descuento del uno
    por ciento.
       b) Deróganse los artículos 2, 3, 4, 5, 7, 11, 12, 14 y 39
       c) El artículo 9º se sustituye por este: "La patente a la
    caña de azúcar correspondiente a la cosecha de 1903 se apli-
    cará por  su  peso neto, a razón de quince centavos por cada
    tonelada".
       d) El artículo 40 se modifica así: "Los gastos que deman-
    de la ejecución de la presente ley, se harán con el produci-
    do del impuesto adicional, debiendo imputarse a la misma.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al P.E.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a doce
    de Octubre de mil novecientos tres.-
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 854
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 854 -IMPUESTO ADICIONAL AL AZUCAR.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 26- PAGINA 42.-