• Detalle de Ley

    Ley N°: 8594
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO - TRIBUTARIO
    Sancionada: 04/07/2013
    Promulgada: 05/07/2013
    Publicada: 12/07/2013
    Boletin Of. N°: 28059

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
                                  
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Quedan  exentos  del Impuesto de Sellos los
    instrumentos a  los  cuales se refiere el Título I de la Ley
    Nacional N° 26.860. 
    
       Art. 2°.- Los   contribuyentes  del  Impuesto  sobre  los
    Ingresos   Brutos,    inscriptos   o  no,  que  exterioricen
    voluntariamente la  tenencia de moneda extranjera en el País
    o en  el  exterior,  en  los  términos  y  con  los alcances
    establecidos por  la  Ley  Nacional  N°  26.860 y sus normas
    reglamentarias, respecto a la tenencia exteriorizada gozarán
    de los siguientes beneficios: 
       a) No estarán sujetos a lo dispuesto por el inciso 4  del
          Artículo 97 del Código Tributario Provincial.
       b) Los  sujetos  a los cuales se refiere el inciso b) del
          Artículo 9° de la Ley Nacional N° 26.860, respecto  al
          Impuesto sobre los Ingresos Brutos quedan liberados de
          la acción  penal  tributaria con  fundamento en la Ley
          Nacional N° 24.769 y sus modificatorias.
       c) El  monto  de operaciones liberado establecido para la
          eximición del Impuesto al Valor Agregado por el  punto
          2. del  inciso  c) del Artículo 9° de la Ley  Nacional
          N° 26.860, queda eximido del  pago del  Impuesto sobre
          los  Ingresos  Brutos  que  hubieran omitido declarar,
          incluido,  en  su  caso,  los  anticipos,  intereses y
          multas que pudieran corresponder.
          Quedan  excluidos  de  lo  establecido  en el presente
          inciso  los  sujetos  que  se encuentren en proceso de
          fiscalización,      determinación      o     discusión
          administrativa  o  judicial,  o  en proceso de trámite
          judicial  de  cobro,  respecto  al  Impuesto sobre los
          Ingresos  Brutos,  y  aquellos  que  hayan declarado o
          posean  saldo  favorable  en  el  citado  gravamen aun
          cuando  el  mismo  se  encuentre sujeto a verificación
          administrativa.
       d) El  depósito  de  la  tenencia  de  moneda  extranjera
          exteriorizada   queda   excluido   del   régimen    de
          recaudación  bancaria  del Impuesto sobre los Ingresos
          Brutos  establecido  por la Autoridad de Aplicación de
          conformidad   con  las  facultades  otorgadas  por  el
          Artículo 32 del Código Tributario Provincial.
    
       Art. 3°.- La   liberación   establecida  en  el  Artículo
    anterior  no podrá aplicarse a las retenciones, percepciones
    y recaudaciones practicadas y no ingresadas.
    
       Art. 4°.- De  igual  forma  que  la  establecida  por  el
    Artículo   13  de  la Ley Nacional N° 26.860, será requisito
    para el  usufructo  de los beneficios que otorga la presente
    Ley que  los    contribuyentes    hayan    cumplido  con  la
    presentación y  pago,  al  30  de Septiembre de 2013, de las
    obligaciones del  Impuesto    sobre    los  Ingresos  Brutos
    correspondientes a  los  períodos fiscales finalizados hasta
    el 31  de  Diciembre  de  2012 inclusive, o bien, que dichas
    obligaciones tributarias  se     encuentren    regularizadas
    mediante planes de facilidades de pago vigente.
       Dicho requisito  también abarca la presentación y pago de
    las   obligaciones    tributarias   correspondientes  a  los
    anticipos del  período fiscal 2013 vencidos al momento de la
    exteriorización de  la  tenencia  de moneda extranjera en el
    País o en el exterior.
       El incumplimiento de lo dispuesto en el presente Artículo
    tendrá el carácter de condición resolutoria.
    
       Art. 5°.- Los  pagos  efectuados  o que se efectúen en el
    Impuesto sobre  los  Ingresos  Brutos,  como así también los
    saldos que  se  hayan  cancelado  o  incluido  en  planes de
    facilidades de  pago,  quedarán  firmes  y  no darán lugar a
    repetición, acreditación o compensación alguna invocando los
    beneficios  que  por  la  presente Ley se establecen para la
    exteriorización de  la  tenencia  de la moneda extranjera en
    los términos  y  con  los  alcances  establecidos por la Ley
    Nacional N° 26.860 y sus normas reglamentarias.
    
       Art. 6°.- EI  presente  régimen tendrá igual vigencia que
    el  establecido por la Ley Nacional N° 26.860, y en virtud a
    lo  previsto  por   el  Artículo  4°  de  la  presente  Ley,
    facúltase al  Poder    Ejecutivo   a  prorrogar  los  plazos
    previstos por  la Ley N° 8584, como así también a establecer
    requisitos, condiciones y formalidades para la aplicación de
    lo establecido por la presente Ley.
    
       Art. 7°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los cuatro días del mes de
    julio del año dos mil trece.
    

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8584

  • Resumen

    DISPONE EXIMICIÓN DEL IMPUESTO DE SELLOS Y SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS PARA LOS INSTRUMENTOS Y CONTRIBUYENTES QUE ACREDITEN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY NACIONAL N° 26860 -EXTERIORIZACIÓN VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA-. (BLANQUEO-BAADE-CEDIN)

  • Observaciones

    -DECRETO NAC. 1503/13 B.O.01-10-13 PRORROGA LEY N° 26860 POR 3 MESES A PARTIR DEL 01-10-2013.
    -DECRETOS NAC. 2170/13, 440/14, 1025/14 Y 1705/14, 2529/14, 471/15 Y 1232/15 PRORROGAN PLAZOS DE LEY 26860. DECRETO 2008/2015 B.O.30-09-2015 PRORROGA PLAZO DE LEY POR 3 MESES A PARTIR DEL 1° DE OCTUBRE DE 2015.