La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de San
Andrés, departamento Cruz Alta, identificado catastralmente
con Padrón N° 70.893, Circunscripción II, Sección: C,
Lámina: 110, Parcela N° 576, Matrícula: 12.102, Orden: 44 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula
Registral N° A-6261, con una superficie de 18 ha. 1.391,2135
m2. Parcela constituida mediante el Plano N° 11.900/88.
Art. 2°.- El inmueble expropiado deberá dar cumplimiento
a la evaluación de impacto ambiental, para ser destinado a
la disposición y tratamiento de los lodos provenientes de la
planta de tratamiento de líquidos cloacales, situada en la
localidad de San Felipe.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo de
avenimiento -por razones de urgencia- conforme lo dispone
el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Derógase el inc. 3 del Artículo 1° de la Ley Nº
7942.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los seis días del mes de
setiembre del año dos mil trece.