La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, un inmueble ubicado en la localidad de
San Andrés, departamento Cruz Alta, identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: Padrón N° 70.893;
Circunscripción: II; Sección: C; Lámina: 110; Parcela:
576; Matrícula: 12102; Orden: 44 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N°
A-6261, con superficie aproximada de 18 ha. 7320,3242 m2.
Art. 2°.- El inmueble expropiado, será destinado a la
instalación de una planta de tratamiento de líquidos
cloacales para las ciudades de Alderetes y Banda del Río
Salí, así como la disposición y tratamiento de lodos
provenientes de la planta de tratamiento de líquidos
cloacales, situada en la localidad de San Felipe. A tal fin
el inmueble deberá contar con el respectivo Certificado de
Aptitud Ambiental.
Art. 3°.- Prescíndase del procedimiento administrativo de
avenimiento -por razones de urgencia- conforme lo dispone
el Artículo 14 de la Ley N° 5006.
Art. 4°.- Ratifícase las actuaciones contenidas en el
Expte. N° 21981/377-2013.
Art. 5°.- Derógase la Ley N° 8617.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
diciembre del año dos mil quince.