La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, una fracción del inmueble ubicado en la
localidad de Monte Caseros, departamento Burruyacu,
identificada según Plano de Unificación y División N°
19504/92, en la fracción M dentro de los siguientes
Linderos:
Norte: Servidumbre de paso;
Sur: Padrón N° 197.773 y Arroyo de Burruyacu;
Este: Remanente de la fracción M;
Oeste: Antiguo camino a Salta.
Identificada en mayor extensión con la siguiente
Nomenclatura Catastral: Padrón N° 95.007, Circunscripción:
I, Sección: G, Lámina: 237, Parcela: 172 x 18, Matrícula:
25912, Orden: 1, con una superficie aproximada de 7 ha; e
inscripto en mayor extensión en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula Registral B-03516.
Art. 2°.- El inmueble detallado en el artículo precedente
deberá dar cumplimiento a la evaluación de impacto
ambiental, para ser destinado a la construcción de una
Planta de Tratamiento de Residuos Urbanos y Efluentes
Cloacales.
Art. 3°.- El sujeto expropiante será la Municipalidad de
Burruyacu, quien dictará las normas necesarias a los fines
de concretar el procedimiento y pago de la mencionada
expropiación.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
noviembre del año dos mil trece.