La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación, el inmueble detallado en la Ley Nº 8649, con
iguales fines que los allí descriptos.
Art. 2°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley Nº 8649.
Art. 3°.- Convalídese todo lo actuado por Fiscalía de
Estado, en el expediente administrativo correspondiente.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de junio
del año dos mil veinte.