La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
a título gratuito a la Universidad Nacional de Tucumán, las
fracciones de los inmuebles ubicados en el Parque 9 de
Julio, departamento Capital, identificados en mayor
extensión con la siguiente Nomenclatura Catastral:
Padrón N° 430.316: Circunscripción: I; Sección: 15 B;
Lámina: 29/30; Parcela: 1 B 20; Matrícula: 10998 B; Orden:
3758. Actualmente ocupadas por el Centro Universitario Julio
Prebisch en Avda. Benjamín Aráoz 800 (Facultad de Filosofía
y Letras, Facultad de Psicología y Facultad de
Odontología), y por la Facultad de Educación Física ubicada
en Avda. Benjamín Aráoz 700, destinadas a las distintas
unidades académicas que allí funcionan y las que en el
futuro se instalaren.
Art. 2°.- Exclúyase las fracciones detalladas en el
artículo precedente de las disposiciones de la Ley N° 6478 y
Ley N° 7500 y sus modificatorias (Sistema Protección
Patrimonio Cultural).
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de abril
del año dos mil catorce.