La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Transfiérese en donación a Los Tarcos Rugby
Club, un inmueble de propiedad del Estado Provincial,
ubicado en Avda. Brígido Terán al 400, departamento Capital,
con el cargo expreso de que sea destinado a instalaciones
deportivas de la Institución, identificado en mayor
extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Padrón N° 430.316; Circunscripción: I; Sección: 15 B;
Lámina: 29/30; Parcela: 1 B 20; Matrícula: 10998 bis; Orden:
3758, e inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro
23, Folio 233, Serie B, Año 1914 y Libro 4, Folio 168, Serie
A, Año 1908, identificado con las siguientes medidas y
linderos:
Norte: Línea quebrada de 38,04 m., 47,23 m., 26,50 m. y
17,22 m., con calle José Ingenieros.
Sur: Línea quebrada de 40,00 m. y 154,38 m., con Los
Tarcos Rugby Club.
Este: 88,68 m., con calle José Ingenieros.
Oeste: 53,48 m., con Avda. Brígido Terán.
Superficie total aproximada: 8948,0074 m2.
La donataria no podrá transferir el inmueble a título
gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria ni
gravarlo con derechos reales, quedando obligada a facilitar
sus instalaciones a establecimientos educacionales de la
Provincia dentro del marco en que se desarrollan sus
actividades.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a
ceder en comodato a Los Tarcos Rugby Club por el término
de hasta quince (15) años y con exclusivo destino al
arbolado y campo de deportes, un inmueble ubicado en Avda.
Wenceslao Posse 500, departamento Capital, identificado con
las siguientes medidas aproximadas y linderos:
Norte: 67,13 m., con calle José Ingenieros.
Sur: 44,44 m., con remanente del inmueble.
Este: 150,75 m., con Avda. Wenceslao Posse.
Oeste: 191,05 m., con Los Tarcos Rugby Club.
Queda prohibido realizar cualquier tipo de edificación en
el predio comprendido en este artículo.
Art. 3°.- La falta de cumplimiento del cargo o cualquiera
de las condiciones establecidas en el Artículo 1°, como
asimismo de la condición de comodato que se establece en el
Art. 2°, o la disolución de la Institución, dará lugar a la
revocación de la donación y/o el comodato según
correspondiere, restituyéndose el inmueble al patrimonio de
la Provincia con las mejoras que se hubieran introducido,
sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4°.- Desaféctanse de las disposiciones establecidas
en la Ley N° 6478 y Ley N° 7500 y sus modificatorias
(Sistema Protección Patrimonio Cultural), los inmuebles
descriptos en los Artículos 1° y 2°, respectivamente.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de abril
del año dos mil catorce.