La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 5454, en su Artículo
56 Inc. 3, que quedará redactado de la siguiente manera:
“3. No alcanzar el tres por ciento (3%) del respectivo
padrón electoral en cinco (5) elecciones sucesivas.”
Art. 2°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
agosto del año dos mil catorce.