• Detalle de Ley

    Ley N°: 8711
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/09/2014
    Promulgada: 23/09/2014
    Publicada: 29/09/2014
    Boletin Of. N°: 28358

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a  otorgar
    anticipos de  hasta  la  suma  de  Pesos  Cinco  Millones ($
    5.000.000.-) a  la  empresa adjudicataria de la Obra "Cruces
    Peatonales sobre  Nivel    calles   Córdoba  y  Mendoza",  a
    realizarse a  través  de  la  Secretaría  de Estado de Obras
    Públicas. 
       A tal  fin,  se deberá constituir la garantía prevista en
    el Artículo 26 de la  Ley N° 5854 y Artículo  13 del Decreto
    Reglamentario de la misma.
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo, a través de la
    Secretaría de  Estado  de  Obras  Públicas,  a  suscribir un
    convenio con  la  contratista  que  corresponda,  que deberá
    asumir el  compromiso  de no interrumpir la ejecución de las
    obras públicas  contratadas,  y el cumplimiento estricto del
    cronograma de  ejecución  a  pactarse.  Dicho  convenio será
    parte integrante del contrato de obra.
    
       Art. 3°.- El  reintegro  de  los montos anticipados, será
    descontado en forma proporcional, en los certificados que se
    emitan. 
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
    setiembre del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 5854

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A OTORGAR ANTICIPOS DE HASTA $5.000.000 A LA EMPRESA ADJUDICATARIA DE LA OBRA "CRUCES PEATONALES SOBRE NIVEL CALLES CÓRDOBA Y MENDOZA".

  • Observaciones