La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar
anticipos de hasta la suma de Pesos Cinco Millones ($
5.000.000.-) a la empresa adjudicataria de la Obra "Cruces
Peatonales sobre Nivel calles Córdoba y Mendoza", a
realizarse a través de la Secretaría de Estado de Obras
Públicas.
A tal fin, se deberá constituir la garantía prevista en
el Artículo 26 de la Ley N° 5854 y Artículo 13 del Decreto
Reglamentario de la misma.
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través de la
Secretaría de Estado de Obras Públicas, a suscribir un
convenio con la contratista que corresponda, que deberá
asumir el compromiso de no interrumpir la ejecución de las
obras públicas contratadas, y el cumplimiento estricto del
cronograma de ejecución a pactarse. Dicho convenio será
parte integrante del contrato de obra.
Art. 3°.- El reintegro de los montos anticipados, será
descontado en forma proporcional, en los certificados que se
emitan.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.