• Detalle de Ley

    Ley N°: 8716
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 22/09/2014
    Promulgada: 23/09/2014
    Publicada: 03/10/2014
    Boletin Of. N°: 28362

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase   la    Ley    N°   6970  y  sus
    modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
    
         - En el Artículo 55, reemplazar el segundo párrafo, por
           el siguiente:
    
           "El  Poder  Ejecutivo queda facultado a modificar los
           montos  consignados  en  el presente artículo, en  el
           inciso 1 del Artículo 59 y en el  Artículo 64 en base
           a los  valores  de  índices de precios elaborados por
           organismos oficiales.”
    
         - Reemplazar el Artículo 56, por el siguiente:
    
           "Artículo 56.- El   Poder   Ejecutivo   autorizará  y
           aprobará   las   contrataciones, cualquiera   sea  su
           importe. Asimismo  podrá delegar dichas facultades en
           los    funcionarios    que    el    mismo   determine
           reglamentariamente, sin  perjuicio  de la facultad de
           avocación.”
    
         - Sustituir el  último párrafo del  Artículo 59, por el
           siguiente:
    
           "Las contrataciones  que  se  realicen  al  amparo de
           este artículo, serán  autorizadas y aprobadas  por el
           Poder  Ejecutivo,  el   que   podrá  delegar   dichas
           facultades   en   los   funcionarios     que     éste
           determine  reglamentariamente,  cualquiera   sea   su
           importe, sin perjuicio de la facultad de avocación.”
    
         - Sustituir el sexto párrafo del  Artículo 109, por  el
           siguiente:
    
           "Concluido   su   informe, el  Tribunal   de  Cuentas
           lo remitirá  conjuntamente con la Cuenta de Inversión
           al Poder Ejecutivo antes  del 15 de Setiembre de cada
           año. El   Poder   Ejecutivo   lo    remitirá   a   la
           Honorable Legislatura  en  un  plazo no mayor a cinco
           (5) días  hábiles  a  partir  de  la  fecha   de   su
           recepción.” 
    
       Art. 2°.- Las  disposiciones  de la presente Ley entrarán
    en vigencia desde el día  de  su  publicación en  el Boletín
    Oficial  y  resultarán  aplicables   a  todos  los  trámites
    administrativos vinculados a los artículos  modificados  que
    se encuentren en curso.
    
       Art. 3°.- Comuníquese. 
       Dada en la  Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  veintidós días del mes de
    setiembre del año dos mil catorce.
    
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6970
    Vinculada con Ley 8399

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6970 -ADMINISTRACIÓN FINANCIERA- Y SUS MODIFICATORIAS. LAS DISPOSICIONES DE LA PTE. LEY SERÁN APLICABLES A TODOS LOS TRÁMITES ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS QUE SE ENCUENTREN EN CURSO.

  • Observaciones