La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 6970 y sus
modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
- En el Artículo 55, reemplazar el segundo párrafo, por
el siguiente:
"El Poder Ejecutivo queda facultado a modificar los
montos consignados en el presente artículo, en el
inciso 1 del Artículo 59 y en el Artículo 64 en base
a los valores de índices de precios elaborados por
organismos oficiales.”
- Reemplazar el Artículo 56, por el siguiente:
"Artículo 56.- El Poder Ejecutivo autorizará y
aprobará las contrataciones, cualquiera sea su
importe. Asimismo podrá delegar dichas facultades en
los funcionarios que el mismo determine
reglamentariamente, sin perjuicio de la facultad de
avocación.”
- Sustituir el último párrafo del Artículo 59, por el
siguiente:
"Las contrataciones que se realicen al amparo de
este artículo, serán autorizadas y aprobadas por el
Poder Ejecutivo, el que podrá delegar dichas
facultades en los funcionarios que éste
determine reglamentariamente, cualquiera sea su
importe, sin perjuicio de la facultad de avocación.”
- Sustituir el sexto párrafo del Artículo 109, por el
siguiente:
"Concluido su informe, el Tribunal de Cuentas
lo remitirá conjuntamente con la Cuenta de Inversión
al Poder Ejecutivo antes del 15 de Setiembre de cada
año. El Poder Ejecutivo lo remitirá a la
Honorable Legislatura en un plazo no mayor a cinco
(5) días hábiles a partir de la fecha de su
recepción.”
Art. 2°.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán
en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín
Oficial y resultarán aplicables a todos los trámites
administrativos vinculados a los artículos modificados que
se encuentren en curso.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes de
setiembre del año dos mil catorce.