• Detalle de Ley

    Ley N°: 8735
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/11/2014
    Promulgada: 21/11/2014
    Publicada: 25/11/2014
    Boletin Of. N°: 28397

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 6238 (Ley Orgánica del
    Poder   Judicial),  en  la forma y artículos que se indica a
    continuación:
    
       1) Reemplazar el Artículo 91, por el siguiente:
    
       “Art. 91.-  Integración.  El  Ministerio  Público Fiscal,
    Pupilar y de la Defensa, conforma y desarrolla sus funciones
    en  el  ámbito  del  Poder  Judicial  de  la  Provincia, con
    atribuciones orgánicas  y autonomía funcional. El Ministerio
    Público Fiscal,  Pupilar  y  de  la Defensa, actuará bajo la
    dirección y coordinación del Ministro Fiscal.
    
       El Ministerio  Fiscal  tendrá  la facultad de proyectar y
    calcular los  recursos,  gastos  e inversiones anuales, para
    ello y  a los fines presupuestarios constituye una unidad de
    organización separada  dentro   del  presupuesto  del  Poder
    Judicial. El  Ministro  Fiscal,  a  través  de la Secretaría
    Administrativa de la Corte Suprema de Justicia, administrará
    y ejecutará  los    recursos    asignados   al  presupuesto
    correspondiente del  Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de
    la Defensa  incluidos  dentro  del  Presupuesto  General del
    Poder Judicial.  Asimismo, se incorporarán al presupuesto de
    dicho Ministerio  todos  los ingresos que le correspondan en
    virtud de aportes y acuerdos o convenios que se celebren con
    organismos   nacionales   o      provinciales,    para    la
    instrumentación de  acciones  específicas así como cualquier
    otro ingreso  derivado  de  la  administración  de  recursos
    asignados.
    
       El régimen  de  ingreso,  ascenso, licencias, asistencia,
    liquidación de  las  remuneraciones  y  nomencladores de los
    cargos del personal del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y
    de la  Defensa  estará  a  cargo  de  la  Corte  Suprema  de
    Justicia, quien  mantendrá  un  esquema  único  en la escala
    salarial de  todo  el  personal  del  Poder  Judicial  de la
    Provincia. El  Ministro  Fiscal propondrá a la Corte Suprema
    de Justicia  los    ascensos    y  licencias  que  considere
    convenientes con  relación    al  personal  que  integra  el
    Ministerio Público  Fiscal,  Pupilar  y  de  la Defensa.” 2)
    Reemplazar en el primer párrafo del Artículo 92 la expresión
    “Ministerio  Público  Fiscal  y  Pupilar”,  por  “Ministerio
    Público Fiscal, Pupilar y de la Defensa”.
    
       3) Reemplazar el Artículo 93, por el siguiente:
    
       “Art. 93.-  Composición.    El    Ministerio  Público  se
    compondrá   del  Ministro  Fiscal  de  la  Corte  Suprema de
    Justicia; el  Ministerio  Público  Fiscal, integrado por: el
    Fiscal del  Tribunal    de  Apelaciones  en  lo  Contencioso
    Administrativo, los  Fiscales  de Cámara, Correccionales, de
    Instrucción y  Civiles; y el Ministerio Público Pupilar y de
    la Defensa,  integrado  por:  los Defensores Oficiales en lo
    Penal, en  lo  Civil  y  Laboral,  de  Menores  y Defensores
    Oficiales Auxiliares.  Sin perjuicio de que puedan funcionar
    bajo   su    órbita      otros     organismos   de     apoyo
    interdisciplinario.”
    
       4) Incorporar  como  incisos 14, 15 y 16 del Artículo 94,
    los siguientes:
    
       “14. Remitir  a    la    Corte  Suprema  de  Justicia  el
    requerimiento   presupuestario  anual del Ministerio Público
    Fiscal, Pupilar  y  de  la  Defensa,  a  los fines de que el
    programa presupuestario  previsto  en  el  Artículo 91 de la
    presente Ley,  sea  insertado  y  canalizado  a  través  del
    Presupuesto General  que  el  Poder Judicial remita al Poder
    Ejecutivo.”
       “15. Iniciar  procesos judiciales en defensa de intereses
    vinculados al funcionamiento del Ministerio  Público Fiscal,
    Pupilar y  de  la  Defensa,  actuando en su  representación,
    para lo  cual gozará de una legitimación procesal especial y
    residual a tal efecto.”
       “16. Administrar  y  ejecutar,  a través de la Secretaría
    Administrativa de  la    Corte    Suprema  de  Justicia,  el
    presupuesto del  Ministerio  Público Fiscal, Pupilar y de la
    Defensa, como  así  también cualquier partida presupuestaria
    especial vinculada  a  la atención de los gastos que demande
    el equipamiento  de   los  órganos  del  Ministerio  Público
    Fiscal, Pupilar  y  de  la  Defensa  y la capacitación de su
    personal para  el  debido  cumplimiento  de  sus funciones.”
    
       5) Incorporar como Artículo 94 bis, el siguiente:
    
       “Art. 94  bis.  Sin  perjuicio de que la Corte Suprema de
    Justicia mantenga  el  ejercicio de Superintendencia de todo
    el Poder  Judicial, el Ministro Fiscal, para el cumplimiento
    de sus funciones, tendrá las siguientes atribuciones:
    
       1. Ejercer  la  Superintendencia  del  Ministerio Público
    Fiscal, Pupilar  y  de la Defensa con el alcance establecido
    en la presente Ley. 
    
       2. Disponer     la  modificación  de  la  distribución  y
    ubicación   del  personal  vinculado  al  Ministerio Público
    Fiscal, Pupilar  y  de  la  Defensa  con conocimiento de las
    oficinas de  Recursos       Humanos    y    Secretaría    de
    Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia.
    
       3. Vigilar  la      conducta    de    los    funcionarios
    constitucionales   y  de  ley,  Auxiliares  y  empleados del
    Ministerio Público  Fiscal,  Pupilar  y  de  la  Defensa,  y
    controlar la  asistencia  a los despachos durante el horario
    de atención al público. 
    
       4. Fijar  el  régimen  y el procedimiento disciplinario a
    los  que estarán sujetos los funcionarios constitucionales y
    de  ley,  auxiliares  y  empleados  del  Ministerio  Público
    Fiscal, Pupilar  y  de  la  Defensa, contemplando el sumario
    administrativo previo,  a  excepción  de  los  supuestos  de
    simples llamados  de    atención    y  apercibimientos.  Las
    sanciones disciplinarias  aplicables       a    funcionarios
    constitucionales, son exclusivamente las siguientes:
    
       a. Llamados  de atención;
       b. Apercibimiento; y,
       c. Multa   de   hasta   un   10% (diez por ciento) de sus
          remuneraciones.
    
       5. Aplicar  sanciones  disciplinarias  a los funcionarios
    constitucionales y  de  ley, y a los auxiliares y empleados,
    de conformidad  al  régimen  y  procedimiento  que se fijen,
    contemplando el  sumario    administrativo  previo.  En  los
    supuestos que  el  Ministro  Fiscal  aplique al personal del
    Ministerio Público  Fiscal,  Pupilar  y  de  la  Defensa una
    sanción de  cesantía    o   exoneración,  su  decisión  será
    recurrible ante la Corte Suprema de Justicia de Tucumán.
    
       6. Determinar  el  horario  de  las  reparticiones  de su
    dependencia, que no será menor a seis (6) horas diarias.
    
       7. Ordenar  el  modo  en que se procederá al reemplazo de
    los   funcionarios  constitucionales y de ley del Ministerio
    Público Fiscal,  Pupilar  y  de  la  Defensa en los casos de
    recusación o  inhibición  y proveer a su sustitución en caso
    de licencia, impedimento o vacancia.
    
       8. Crear  los organismos o contratar las prestaciones que
    estime  necesarias para el mejor servicio de sus funciones a
    través  de  la Secretaría Administrativa de la Corte Suprema
    de Justicia. 
    
       9. Producir  las  divisiones  administrativas  que estime
    necesarias y regular sus funciones.
    
       10. Reglamentar los turnos para la distribución de causas
    entre  miembros  del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y de
    la Defensa con idéntica competencia material y territorial.
    
       11. Proveer  los  fondos destinados al adelanto de gastos
    para   las  partes  y  testigos  carentes de recursos cuando
    resulte competencia del Ministerio Público Fiscal, Pupilar y
    de  la  Defensa    con    intervención    de  la  Secretaría
    Administrativa de la Corte Suprema de Justicia.
    
       12. Informar anualmente, y cada vez que se lo requiera, a
    la  Corte  Suprema  de  Justicia  sobre  la   actividad  del
    Ministerio  Público  Fiscal, Pupilar  y  de  la Defensa. 13.
    Ejercer las  demás atribuciones que le confieran las leyes.”
    
       6) Sustituir  la  denominación  del  Libro  II Título II,
    Capítulo IV  “Ministerio  Público  Pupilar”, por “Ministerio
    Público Pupilar y de la Defensa”.
    
       7) Reemplazar el segundo párrafo del Artículo 100, por el
    siguiente: 
    
       “ Dos  (2) de las Fiscalías de Instrucción, una (1) en el
    Centro  Judicial  Capital  y  una  (1) en el Centro Judicial
    Concepción, tendrán  a  su cargo como competencia específica
    en razón  de la materia, la investigación de aquellas causas
    originadas por  comisión  de  los  delitos tipificados en el
    Art. 163, inciso 1. y sus tipos agravados del Código Penal y
    su designación estará a cargo del Ministro Fiscal”.
    
       8) Reemplazar  el  Artículo 141 de la Ley Nº 6238, por el
    siguiente: 
    
       “Art. 141.-  Funcionamiento. El Cuerpo Médico Forense del
    Poder  Judicial de Tucumán desarrollará su actividad bajo la
    dependencia  funcional  del    Ministerio   Público  Fiscal,
    Pupilar y  de  la  Defensa,  y  cumplirá  su cometido en los
    Centros Judiciales  de    Capital,  Concepción  y  Monteros,
    ajustando su  jurisdicción  a  la que actualmente tienen los
    respectivos Centros Judiciales”.
    
       9) Reemplazar el Artículo 175, por el siguiente:
    
       “Art. 175.-  El    Ministro    Fiscal   reglamentará  las
    disposiciones referentes  al  Cuerpo Médico Forense; también
    reglamentará lo  necesario    con    relación  a  los  otros
    organismos auxiliares  que se encuentran funcionalmente bajo
    su dependencia (integrando la Policía Científica) a saber:
    Secretaría   de   Autores    Desconocidos,    Registro    de
    Identificación Genética  y   Delitos  contra  la  Integridad
    Sexual, Oficina de Asistencia a la Víctima, como así también
    todo  otro  organismo,  laboratorio  y  gabinete  técnico  o
    auxiliar que  resulte  necesario para la mejor prestación de
    las funciones encomendadas por ley.”
    
       Art. 2°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    compensaciones de  partidas  que  resulten  necesarias a los
    fines de  la    presente   Ley  hasta  su  inclusión  en  el
    Presupuesto General de la Provincia.
    
       Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de
    su  publicación. 
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes  de
    noviembre del año dos mil catorce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-. ESTABLECE INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL, PUPILAR Y DE LA DEFENSA.

  • Observaciones

    -RES.342 DEL 23-11-2015(PODER JUDICIAL) B.O.11-12-15 CREA EL EQUIPO DE APOYO PSICOSOCIAL(EAP).
    RESOLUCION N° 214/2015 DEL 24-07-2015 B.O. 29-07-2015. CREA EL EQUIPO CIENTIFICO DE INVESTIGACIONES FISCALES (ECIF) POLICIA JUDICIAL.