• Detalle de Ley

    Ley N°: 874
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 02/03/1906
    Promulgada: 03/03/1906
    Publicada: 05/05/1906
    Boletin Of. N°: 5

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  necesaria la reforma  parcial de
    la Constitución  de la Provincia, en su Sección IV, Capítulo
    II, en lo referente al Colegio Electoral Permanente.
    
       Art.2º.- Convócase una Convención, la que deberá elegirse
    el primer  domingo de Mayo del corriente año, y se instalará
    en la Capital quince días después.
    
       Art.3º.- La Convención  deberá  terminar su cometido den-
    tro de los treinta días después de su constitución.
    
       Art.4º.- Para ser elegido convencional se requiere:
       1º.- Ciudadanía  en ejercicio o legal después de dos años
    de obtenida.
       2º.- Veinticinco años de edad.
    
       Art.5º.- El cargo de convencional es gratuito.
    
       Art.6º.- Los gasto  que  demande la presente ley se harán
    de rentas generales con imputación a la misma.
    
       Art.7º.- Comuníquese y publíquese de acuerdo con  lo dis-
    puesto en el artículo 176 de la Constitución vigente.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de H. Legislatura, a dos de
    Marzo de mil novecientos seis.-
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 880
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    MODIFICA LEY 874- DECLARA NECESARIA LA REFORMA PARCIAL DE LA CONSTITUCION PROVINCIAL.-

  • Observaciones