* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase necesaria la reforma parcial de
la Constitución de la Provincia, en su Sección IV, Capítulo
II, en lo referente al Colegio Electoral Permanente.
Art.2º.- Convócase una Convención, la que deberá elegirse
el primer domingo de Mayo del corriente año, y se instalará
en la Capital quince días después.
Art.3º.- La Convención deberá terminar su cometido den-
tro de los treinta días después de su constitución.
Art.4º.- Para ser elegido convencional se requiere:
1º.- Ciudadanía en ejercicio o legal después de dos años
de obtenida.
2º.- Veinticinco años de edad.
Art.5º.- El cargo de convencional es gratuito.
Art.6º.- Los gasto que demande la presente ley se harán
de rentas generales con imputación a la misma.
Art.7º.- Comuníquese y publíquese de acuerdo con lo dis-
puesto en el artículo 176 de la Constitución vigente.
Dada en la Sala de Sesiones de H. Legislatura, a dos de
Marzo de mil novecientos seis.-