* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase el art. 3º de la ley de 3 de Marzo
del corriente año y además de la Sección IV, Capítulo II, de
la Constitución de la Provincia, se declara necesaria la
reforma de la misma en lo referente:
1º.- A la Sección I, Capítulo I, Declaraciones, Derechos,
y Garantías.
Sección II
2º.- A las disposiciones generales y bases del sistema
electoral art. 45 al 61 de la Constitución.
Sección III
Poder Legislativo
3º.- A la proporción en que deben elegirse los Senadores
y Diputados, según la población de la Provincia:
art. 63, 67, 68 y 92 id.,id.;
4º.- A la renovación de las Cámaras y duración del man-
dato de sus miembros: artículos 64 y 70 id., id,;
5º.- A la inclusión de la ley de presupuesto, entre
aquellas cuya iniciativa corresponde a la Cámara de
Diputados: artículo 66 inciso 1º, id., id,;
6º.- A la naturaleza del juicio público y causas por que
puede ser promovido: artículos 66, inciso 2º, 93
inciso 21, 72 y sección VI, id., id,;
7º.- A la época de las elecciones ordinarias de Diputados
y Senadores a la renovación de las cámaras, y a la
de apertura y clausura de sus sesiones ordinarias:
artículos 75 y 76, id., id,;
8º.- A la incompatibilidad de las funciones legislativas
con los cargos de la administración: artículo 86 id,
id,;
9º.- A la creación de impuestos y contribuciones y a la
formación de la ley de presupuesto: artículos 93,
incisos 1º y 2º y 130, inciso 7º1 id., id,;
10.- A la extensión y efectos del veto del P. E. artículo
99 id., id,;
Sección IV
Poder Ejecutivo
11.- A la duración de las funciones del Gobernador: ar-
tículo 109, id., id,;
12.- A la acefalía del P. E: artículo 111 y 112 id., id,;
13.- A las facultades del P. E. relativas a la provisión
de empleos: artículo 130, inciso 4º y 5º id., id,
14.- A la facultad del mismo para indultar y conmutar pe-
nas: artículo 130, inciso 10, y 93 inciso 5º,id.id,;
15.- Al número de los Ministros del P. Ejecutivo: artí-
culo 131 id., id,,
Sección V
Poder Judicial
16.- Al número de los miembros del Poder Judicial, requi-
sitos para la provisión de los cargos del mismo y
duración de las funciones de los jueces: artículos
139 al 145 id., id,;
17.- A las atribuciones y deberes del Poder Judicial: ar-
tículos 147, 148, 149, 153, 154, 155, 156 y 157 id.,
id,;
Sección VII
Régimen Municipal
18.- A la naturaleza y organización de las Municipalida-
des: artículos 93 incisos 14 y 20 - 159 al 171 y 172
inciso 3º. id., id,;
Sección X
Disposiciones transitorias
19.- A las disposiciones transitorias: artículos 178 al
191 id., id,; y además a las correcciones de redac-
ción o mera forma que requiera la Constitución vi-
gente para la mejor inteligencia, correlación y ar-
monía de sus preceptos.
Las reformas parciales enumeradas precedentemente
serán tratadas por la Convención una vez cumplido el
objeto de la ley de 3 de Marzo, que tendrá preferen-
cia.
Art.2º.- Prorrógase para el primer domingo del mes de
Agosto próximo la elección de la Convención a que se refiere
el artículo 2º de la ley de 3 de Marzo citada, debiendo la
convocatoria correspondiente hacerse después de dos meses de
publicación de la referida ley y de la presente, e insta-
larse la Convención quince días después de su elección.
Art.3º.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre del corrien-
te año el plazo a que se refiere el artículo 3º de la ley 3
de Marzo mencionada, para que la Convención termine el come-
tido que le atribuyen dicha ley y la presente.
Art.4º.- Comuníquese y publíquese en la forma prevista.
Dada en la Sala de Sesiones de la H. Legislatura, a
veinte y uno de Abril de mil novecientos seis.-