La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Inc. 28 del Art. 83 de la Ley
N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial), que quedará
redactado de la siguiente forma:
"28. Cinco (5) Defensorías Oficiales en lo Civil y del
Trabajo. Cuatro (4) con asiento en la ciudad de San
Miguel de Tucumán y una (1) con asiento en la ciudad de
Banda del Río Salí."
Art. 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones y adecuaciones necesarias, para el
cumplimiento de la presente Ley, hasta su inclusión en el
Presupuesto General de la Provincia.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.