• Detalle de Ley

    Ley N°: 8744
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 18/11/2014
    Promulgada: 02/12/2014
    Publicada: 12/12/2014
    Boletin Of. N°: 28409

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Créanse dos (2) Defensorías Oficiales en lo
    Civil y del Trabajo, que tendrán el carácter de itinerantes,
    conforme  lo  dispuesto  por  Acordada  N° 675,  de la Corte
    Suprema de Justicia de fecha 20/08/2009:
       1- Una  (1)  en  el Centro Judicial Capital; y,
       2- Una  (1)  en  el  Centro Judicial  de  Concepción, con
    jurisdicción   territorial  en  los  Centros  Judiciales  de
    Concepción y Monteros.
    
       Art. 2°.- Modifícase  la  Ley  N° 6238  (Ley Orgánica del
    Poder Judicial) en la forma que a continuación se indica:
       - En el Art. 83, incorporar como inciso 30, el siguiente:
         "30.  Una  (1)  Defensoría  Oficial  en lo  Civil y del
         Trabajo, con carácter itinerante."
       - En el Art. 85, incorporar como inciso 24, el siguiente:
         "24.  Una  (1)  Defensoría  Oficial  en lo  Civil y del
         Trabajo , con carácter itinerante."
    
       Art. 3°.-  Facúltase  al  Poder  Ejecutivo a realizar las
    compensaciones   y   adecuaciones   necesarias,   para    el
    cumplimiento  de la  presente Ley,  hasta su inclusión en el
    Presupuesto General de la Provincia.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días  del mes de
    noviembre del año dos mil catorce.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-. CREA DOS DEFENSORÍAS OFICIALES EN LO CIVIL Y DEL TRABAJO, CON CARÁCTER DE ITINERANTES.

  • Observaciones