La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créanse dos (2) Defensorías Oficiales en lo
Civil y del Trabajo, que tendrán el carácter de itinerantes,
conforme lo dispuesto por Acordada N° 675, de la Corte
Suprema de Justicia de fecha 20/08/2009:
1- Una (1) en el Centro Judicial Capital; y,
2- Una (1) en el Centro Judicial de Concepción, con
jurisdicción territorial en los Centros Judiciales de
Concepción y Monteros.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
Poder Judicial) en la forma que a continuación se indica:
- En el Art. 83, incorporar como inciso 30, el siguiente:
"30. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
Trabajo, con carácter itinerante."
- En el Art. 85, incorporar como inciso 24, el siguiente:
"24. Una (1) Defensoría Oficial en lo Civil y del
Trabajo , con carácter itinerante."
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las
compensaciones y adecuaciones necesarias, para el
cumplimiento de la presente Ley, hasta su inclusión en el
Presupuesto General de la Provincia.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.