• Detalle de Ley

    Ley N°: 8746
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION
    Sancionada: 28/11/2014
    Promulgada: 10/12/2014
    Publicada: 15/12/2014
    Boletin Of. N°: 28410

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Sustituir el segundo párrafo del inciso 13)
    del Artículo  5º (nuevo) de  la  Ley Nº 7500, modificada por
    Ley Nº 8645, por el siguiente:
    
         - Primera Confitería: ubicada en la Ruta  Provincial Nº
         338,   Kilómetro   15,   inscripta   en   el   Registro
         Inmobiliario  en  Libro 23, Folio 144/14, Serie B,  Año
         1925;  Padrón  Catastral  Nº 582453, Circunscripción 1,
         Sección N, Lámina 118, Parcela 48B, Matrícula Catastral
         9139, Orden 8075.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    noviembre del año dos mil catorce.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7500
    Modifica a Ley 8645

  • Resumen

    SUSTITUYE EL SEGUNDO PÁRRADO DEL INCISO 13) DEL ARTÍCULO 5° (NUEVO) DE LEY N° 7500, MODIFICADA POR LEY N° 8645 -SISTEMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL-. (EXCLUSIÓN DE HOSTERÍA DE SAN JAVIER)

  • Observaciones