La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Sustituir el segundo párrafo del inciso 13)
del Artículo 5º (nuevo) de la Ley Nº 7500, modificada por
Ley Nº 8645, por el siguiente:
- Primera Confitería: ubicada en la Ruta Provincial Nº
338, Kilómetro 15, inscripta en el Registro
Inmobiliario en Libro 23, Folio 144/14, Serie B, Año
1925; Padrón Catastral Nº 582453, Circunscripción 1,
Sección N, Lámina 118, Parcela 48B, Matrícula Catastral
9139, Orden 8075.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
noviembre del año dos mil catorce.