La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase de los fines previstos la Ley
N° 7142 y su modificatoria N° 7379, el inmueble que se
indica en el Anexo II, perteneciente al Superior Gobierno de
la Provincia ubicado en calle 9 de Julio 170 de esta
Ciudad, identificado con el Padrón N° 10.159, Matrícula
Catastral N° 15.198 e inscripto en la Matrícula Registral
S-09227.
Art. 2°.- El inmueble descripto será destinado para la
construcción del nuevo edificio donde funcionarán las
dependencias de la Dirección del Registro Inmobiliario de la
Provincia, reservándose la planta baja con destino a la
adecuación del entorno de la Casa Histórica en concordancia
con lo dispuesto por la Ley N° 4802 y el Decreto N° 1768/3
(S.0) del 22 de Abril de 1977.
Art. 3°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.