La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1°.- Créase en la jurisdicción del Centro
Judicial Capital, tres (3) Fiscalías de Instrucción en lo
Penal.
Art. 2°.- Créase en la jurisdicción del Centro Judicial
Concepción, una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
Art. 3°.- Créase en la jurisdicción del Centro Judicial
Monteros, una (1) Fiscalía de Instrucción en lo Penal.
Art. 4º.- Modifícase la Ley N° 6238 (Ley Orgánica del
Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar el inciso 25 del Artículo 83, por el
siguiente:
“25. Trece (13) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.”
- Reemplazar el inciso 18 del Artículo 85, por el
siguiente:
“18. Cinco (5) Fiscalías de Instrucción en lo Penal.”
- Reemplazar el inciso 7 del Artículo 87, por el
siguiente:
“7. Tres (3) Fiscalías de Instrucción.”
Art. 5º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias, para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre del año dos mil catorce.