• Detalle de Ley

    Ley N°: 8784
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 21/05/2015
    Promulgada: 26/05/2015
    Publicada: 01/06/2015
    Boletin Of. N°: 28519

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6238,  en la forma que
    a continuación se indica:
    
       - En el Artículo 112, agréganse los siguientes incisos:
         “5. Secretario  en  las  Areas  de  Médicos  Forenses o
    Laborales: título de Médico.
          6. Secretario  de  Gabinete  Psicosocial:  título   de
    Psicólogo o de Licenciado en Trabajo Social.
          7. Secretario de Oficina Técnica:  título de Ingeniero
    o Arquitecto.
       Los títulos académicos que requiere el presente Artículo,
    no  son  exigidos  para las restantes oficinas que funcionan
    en el Poder Judicial.” 
    
       - En el Artículo 115, agregar  como  segundo  párrafo, lo
    siguiente:
         “Los requisitos exigidos por el presente Artículo, sólo
    rigen  para  los  cargos en oficinas con actividad exclusiva
    jurisdiccional.”
    
       Art. 2º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    adecuaciones  presupuestarias  que  resulten necesarias para
    el cumplimiento de la presente Ley. 
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días  del mes  de
    mayo del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 6238

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 6238 -LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL-.

  • Observaciones