La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley Nº 6238, en la forma que
a continuación se indica:
- En el Artículo 112, agréganse los siguientes incisos:
“5. Secretario en las Areas de Médicos Forenses o
Laborales: título de Médico.
6. Secretario de Gabinete Psicosocial: título de
Psicólogo o de Licenciado en Trabajo Social.
7. Secretario de Oficina Técnica: título de Ingeniero
o Arquitecto.
Los títulos académicos que requiere el presente Artículo,
no son exigidos para las restantes oficinas que funcionan
en el Poder Judicial.”
- En el Artículo 115, agregar como segundo párrafo, lo
siguiente:
“Los requisitos exigidos por el presente Artículo, sólo
rigen para los cargos en oficinas con actividad exclusiva
jurisdiccional.”
Art. 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para
el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
mayo del año dos mil quince.