La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 54 del Código
Tributario Provincial, Ley N° 5121 (t.v.), en la forma que a
continuación se indica:
1) En el primer párrafo, sustituir la expresión:
"Código Civil" por la siguiente: "Código Civil y
Comercial de la Nación".
2) Incorporar como segundo párrafo, el siguiente:
“El plazo de prescripción de tributos establecidos
por este Código o por Leyes especiales, queda regulado
en cinco (5) años".
Art. 2°.- La prescripción de los tributos establecidos
por el Código Tributario Comunal, Ley N° 5637 (t.v.), se
regirá por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley
Nacional N° 26.994, quedando regulado el plazo de
prescripción en cinco (5) años.
Art. 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del 1° de Agosto de 2015 inclusive.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los ocho días del mes de
julio del año dos mil quince.