• Detalle de Ley

    Ley N°: 8794
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 08/07/2015
    Promulgada: 10/07/2015
    Publicada: 14/07/2015
    Boletin Of. N°: 28549

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
       Artículo 1°.- Modifícase   el   Artículo  54  del  Código
    Tributario Provincial, Ley N° 5121 (t.v.), en la forma que a
    continuación se indica: 
    
         1) En el primer párrafo, sustituir la expresión:
         "Código Civil" por la siguiente: "Código Civil y
         Comercial de la Nación".
         2) Incorporar como segundo párrafo, el siguiente:
           “El plazo de prescripción de tributos establecidos
         por este Código o por Leyes especiales, queda regulado
         en cinco (5) años".
    
       Art. 2°.- La  prescripción  de  los tributos establecidos
    por el  Código  Tributario  Comunal, Ley  N° 5637 (t.v.), se
    regirá por  el  Código  Civil  y Comercial de la Nación, Ley
    Nacional N°  26.994,    quedando    regulado   el  plazo  de
    prescripción en cinco (5) años.
    
       Art. 3°.- La  presente  Ley  entrará en vigencia a partir
    del 1° de Agosto de 2015 inclusive.
    
       Art. 4°.- Comuníquese.
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a los  ocho  días del mes de
    julio del año dos mil quince.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 5121
    Vinculada con Ley 5637

  • Resumen

    MODIFICA LEY N° 5121 -CÓDIGO TRIBUTARIO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN- Y ESTABLECE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS ESTABLECIDOS EN LEY 5637 -CÓDIGO TRIBUTARIO COMUNAL-. ENTRADA EN VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2015

  • Observaciones