• Detalle de Ley

    Ley N°: 8810
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 09/09/2015
    Promulgada: 18/09/2015
    Publicada: 16/10/2015
    Boletin Of. N°: 28614

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
     
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Desaféctase     de     las    disposiciones
    establecidas   en  la  Ley  N° 7142 (Activo por Activo) y su
    modificatoria, 6  ha.  de  la  Fracción  I  del  inmueble de
    propiedad del  Superior  Gobierno  de  la Provincia, ubicado
    entre calles Congreso al Sur y el Río Las Tipas al norte, de
    la  localidad de San Pedro de Colalao, departamento Trancas,
    identificado  en  mayor    extensión    con    la  siguiente
    nomenclatura catastral: 
       Padrón  N°  99.136;   Circunscripción:  I;   Sección:  C;
    Manzana:  97; Parcela: 95 A; Matrícula: 28497; Orden: 193, e
    inscripto  en  el  Registro  Inmobiliario  en  la  siguiente
    Matrícula Registral n° X-2519. 
    
       Art. 2°.- El   inmueble    descripto    en   el  artículo
    precedente,   será    destinado    a    la   regularización,
    erradicación, construcción  y/o    consolidación    de   los
    asentamientos o  barrios de emergencia, para ser transferido
    sin cargo a sus actuales ocupantes que reúnan los siguientes
    requisitos: 
       1. Tener constituido un núcleo familiar; y,
       2. No  ser  propietario  o  adjudicatario por legislación
          similar.
    
       Art. 3°.- El  Poder  Ejecutivo a través de sus organismos
    técnicos, procederá  a realizar la delimitación de los lotes
    y el  relevamiento  necesario  para  la determinación de los
    adquirentes, de  acuerdo con las especificaciones contenidas
    en el artículo anterior. 
    
       Art. 4°.- Prohíbase  al  adjudicatario  la  enajenación a
    cualquier título  del  inmueble  por un período de diez (10)
    años, a  partir    del    otorgamiento   de  las  escrituras
    traslativas de dominio. 
    
       Art. 5°.- Facúltase  a Escribanía de Gobierno, a realizar
    las   respectivas  escrituras  traslativas  de  dominio  sin
    cargo. 
    
       Art. 6°.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  nueve  días  del  mes  de
    setiembre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7142

  • Resumen

    DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 7142 -ACTIVO POR ACTIVO- UNA FRACCIÓN DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO, LOCALIZADO EN SAN PEDRO DE COLALAO, TRANCAS, DESTINADO A LA REGULARIZACIÓN Y/O CONSOLIDACIÓN DE BARRIOS DE EMERGENCIA. PADRÓN N° 99.136.-

  • Observaciones

    -DCTO.407/1-2022-B.O.09-03-2022- REGLAMENTARIO- AUTORIZA A SUSCRIBIR LAS RESPECTIVAS ESCRITURAS- .-