La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y su
modificatoria, 6 ha. de la Fracción I del inmueble de
propiedad del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado
entre calles Congreso al Sur y el Río Las Tipas al norte, de
la localidad de San Pedro de Colalao, departamento Trancas,
identificado en mayor extensión con la siguiente
nomenclatura catastral:
Padrón N° 99.136; Circunscripción: I; Sección: C;
Manzana: 97; Parcela: 95 A; Matrícula: 28497; Orden: 193, e
inscripto en el Registro Inmobiliario en la siguiente
Matrícula Registral n° X-2519.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será destinado a la regularización,
erradicación, construcción y/o consolidación de los
asentamientos o barrios de emergencia, para ser transferido
sin cargo a sus actuales ocupantes que reúnan los siguientes
requisitos:
1. Tener constituido un núcleo familiar; y,
2. No ser propietario o adjudicatario por legislación
similar.
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo a través de sus organismos
técnicos, procederá a realizar la delimitación de los lotes
y el relevamiento necesario para la determinación de los
adquirentes, de acuerdo con las especificaciones contenidas
en el artículo anterior.
Art. 4°.- Prohíbase al adjudicatario la enajenación a
cualquier título del inmueble por un período de diez (10)
años, a partir del otorgamiento de las escrituras
traslativas de dominio.
Art. 5°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno, a realizar
las respectivas escrituras traslativas de dominio sin
cargo.
Art. 6°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
setiembre del año dos mil quince.