• Detalle de Ley

    Ley N°: 8815
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: INDUSTRIAL Y PRODUCCION - SERVICIOS PUBLICOS
    Sancionada: 09/09/2015
    Promulgada: 22/09/2015
    Publicada: 29/09/2015
    Boletin Of. N°: 28602

  • Texto
  •    La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
    
       Artículo 1°.- Declárase  de  Interés  Provincial  el Plan
    Piloto  de  Consumo  de  Bioetanol  como  Combustible  en el
    transporte público. 
    
       Art. 2°.- Autorízase  a realizar una Prueba Piloto de uso
    de   Bioetanol  en el transporte público y por espacio de 24
    meses, con  una  participación  en  la mezcla combustible de
    entre el  10  y  el  25 % de alcohol anhidro, la que también
    podrá ser aplicada en los motores flex.
    
       Art. 3°.- A  los  fines  previstos  en el Artículo 2°, la
    Autoridad de  Aplicación    seleccionará    una    flota  de
    automotores, los  que  participarán  de la Prueba Piloto con
    arreglo a  las    normas  que  implemente  la  Autoridad  de
    Aplicación. 
    
       Art. 4°.- Encárgase   a    la    Estación    Experimental
    Agroindustrial Obispo  Colombres  la  implementación  de  la
    Prueba Piloto  mencionada  en el Artículo 2°, en el marco de
    su Programa de Bioenergía. 
    
       Art. 5°.- Invítase   a  las  Universidades  Nacionales  y
    Privadas   con  asiento en la Provincia de Tucumán, como así
    también al  Instituto Nacional de Tecnología Industrial y al
    Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, a  participar
    del  Plan Piloto que por esta Ley se crea.
    
       Art. 6°.- Los  vehículos  que  participen  de  la  Prueba
    Piloto   mencionada  en el Artículo 2° y que cumplan con los
    requisitos establecidos  por    la    presente    Ley  y  su
    reglamentación, quedarán  exentos     de    los    impuestos
    provinciales por el término de duración de la prueba.
    
       Art. 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley
    en   un  lapso  de  sesenta  días,  siendo  el Ministerio de
    Desarrollo Productivo su Autoridad de Aplicación.
    
       Art. 8°.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a realizar las
    adecuaciones    presupuestarias    que    posibiliten     la
    implementación de la presente Ley.
    
       Art. 9°.- Los  Municipios de la Provincia que manifiesten
    su   interés en participar de la Prueba Piloto mencionada en
    el Artículo  2°, deberán adherir a la presente Ley y ampliar
    los   beneficios   a  través  de  exenciones  en  las  tasas
    Municipales.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
       Dada en la Sala de Sesiones  de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán,  a  los  nueve  días  del mes de
    setiembre del año dos mil quince.

  • Relaciones

    Vinculada con Ley 8054
    Vinculada con Ley 8573

  • Resumen

    DECLARA DE INTERÉS PROVINCIAL EL PLAN PILOTO DE CONSUMO DE BIOETANOL COMO COMBUSTIBLE EN EL TRANSPORTE PÚBLICO.

  • Observaciones