La Legislatura de Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase en el Centro Judicial Concepción:
- La Sala IIla. de la Cámara en lo Penal.
- Un (1) Juzgado en lo Civil y Comercial Común.
- Un (1) Juzgado en lo Civil en Familia y Sucesiones.
- Un (1) Juzgado de Conciliación y Trámite.
- Un (1) Juzgado de Cobros y Apremios.
- Un (1) Juzgado en lo Penal de Instrucción.
- Una (1) Defensoría Oficial en lo Penal.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Orgánica del Poder
Judicial) en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar del Art. 85, lo siguiente:
- Reemplazar el inciso 3, por el siguiente:
"3. Una (1) Cámara en lo Penal, dividida en 3 (tres)
Salas.
- Reemplazar el inciso 5, por el siguiente:
"5. Tres (3) Juzgados de Instrucción".
- Reemplazar el inciso 10, por el siguiente:
"10. Tres (3) Juzgados en lo Civil y Comercial
Común".
- Reemplazar el inciso 12, por el siguiente:
"12. Cuatro (4) Juzgados en lo Civil en Familia y
Sucesiones".
- Reemplazar el inciso 14, por el siguiente:
"14. Dos (2) Juzgados de Cobros y Apremios".
- Reemplazar el inciso 15, por el siguiente:
"15. Tres (3) Juzgados de Conciliación y Trámite".
- Reemplazar el inciso 22, por el siguiente:
"22. Tres (3) Defensorías Oficiales en lo Penal".
Art. 3°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintidós días del mes
de diciembre del año dos mil quince.