La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctase de las disposiciones
establecidas en la Ley N° 7142 (Activo por Activo) y sus
modificatorias, el inmueble de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, ubicado en el Departamento
Capital, identificado con la siguiente nomenclatura
catastral:
Padrón N° 22498; Circunscripición: I; Sección: 7 A;
Manzana: 1; Parcela: 2; Matrícula: 13350; Orden: 1743 e
inscripto en el Registro Inmobiliario en el Libro: 135,
Folio: 157, Serie: B, año 1957.
Art. 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
Comodato, el inmueble descripto en el artículo precedente,
por el término de diéz (10) años, al “Centro Vecinal,
Educacional y de Fomento Lucas Córdoba”, con Personería
Jurídica N° 1505/14 (SSG) de fecha 14/06/1968.
Art. 3°.- El inmueble cedido en Comodato, será destinado
a sede del “Centro Vecinal, Cultural, Educacional y de
Fomento Lucas Córdoba”.
Art. 4°.- La disolución de la Entidad, la transferencia a
cualquier título, gratuito u oneroso, total o parcial, la
afectación con derechos reales o la desafectación de los
fines a lo que se encuentra destinado, dará lugar a la
revocación del Comodato, reintegrándose el inmueble al
patrimonio provincial con las mejoras que se hubieren
introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.