• Detalle de Ley

    Ley N°: 8880
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 19/05/2016
    Promulgada: 03/06/2016
    Publicada: 13/06/2016
    Boletin Of. N°: 28775

  • Texto
  •    La Legislatura  de  Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de 
    
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1°.- Desaféctanse     de    las    disposiciones
    establecidas   en  las  Leyes  N°  6478  y  N°  7500  y  sus
    modificatorias, una  fracción  del inmueble de propiedad del
    Superior Gobierno  de  la  Provincia,  identificada  con las
    siguientes medidas y linderos: 
    
           Norte: 42,72 m,  con remanente del Padrón N° 430.316.
           Sur:  Línea  quebrada  con  los siguientes segmentos:
           1-2: 14,96 m;  2-3:  35,45 m, con  Av.  Pedro  Miguel
           Aráoz.  Este:  355,62 m,  con   Av.  Papa  Francisco.
           Oeste:  381,58 m,  con  Círculo  de  Oficiales  de la
           Policía de Tucumán.
    
           Superficie aproximada de 15.629.3062 m2.
    
           Identificado  en  mayor  extensión  con  la siguiente
    Nomenclatura      Catastral :     Padrón     N°     430.316;
    Circunscripción:  1;  Sección: 15 B; Lámina: 29/30; Parcela:
    1B20; Matrícula:  10.998B;  Orden:  3.758  e inscripto en el
    Registro Inmobiliario  en  el  Libro:  4  Folio: 32 Serie: A
    Año: 1908. 
    
       Art. 2°.- El   inmueble    descripto    en   el  artículo
    precedente,   será  transferido  en  donación  al Círculo de
    Oficiales de  la Policía de la Provincia de Tucumán, para la
    ampliación de sus instalaciones deportivas.
    
       Art. 3°.- La  donataria no podrá transferir el inmueble a
    título  gratuito  u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria
    ni gravarlo  con    derechos  reales,  quedando  obligada  a
    facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
    de la Provincia, dentro del  marco en que se desarrollan sus
    actividades. 
    
       Art. 4°.- La  falta de cumplimiento de lo dispuesto en el
    Artículo 2°, o la  disolución de la entidad, dará lugar a la
    revocación de  la  donación,   restituyéndose el inmueble al
    patrimonio de  la  Provincia con las mejoras que se hubieran
    introducido, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 5°.- Comuníquese.  
       Dada en  la Sala de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a  los  diecinueve  días  del
    mes de mayo del año dos mil dieciséis.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 7500
    Vinculada con Ley 6478

  • Resumen

    DESAFECTA DE LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LAS LEYES N° 6478 Y N°7500 Y SUS MODIFICATORIAS, UNA FRACCION DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA. PADRON N° 430316. EL INMUEBLE SERA TRANSFERIDO EN DONACION AL CIRCULO DE OFICIALES DE LA POLICIA DE TUCUMAN PARA LA AMPLIACION DE SUS INSTALACIONES DEPORTIVAS.

  • Observaciones