La Legislatura de Ia Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Desaféctanse de las disposiciones
establecidas en las Leyes N° 6478 y N° 7500 y sus
modificatorias, una fracción del inmueble de propiedad del
Superior Gobierno de la Provincia, identificada con las
siguientes medidas y linderos:
Norte: 42,72 m, con remanente del Padrón N° 430.316.
Sur: Línea quebrada con los siguientes segmentos:
1-2: 14,96 m; 2-3: 35,45 m, con Av. Pedro Miguel
Aráoz. Este: 355,62 m, con Av. Papa Francisco.
Oeste: 381,58 m, con Círculo de Oficiales de la
Policía de Tucumán.
Superficie aproximada de 15.629.3062 m2.
Identificado en mayor extensión con la siguiente
Nomenclatura Catastral : Padrón N° 430.316;
Circunscripción: 1; Sección: 15 B; Lámina: 29/30; Parcela:
1B20; Matrícula: 10.998B; Orden: 3.758 e inscripto en el
Registro Inmobiliario en el Libro: 4 Folio: 32 Serie: A
Año: 1908.
Art. 2°.- El inmueble descripto en el artículo
precedente, será transferido en donación al Círculo de
Oficiales de la Policía de la Provincia de Tucumán, para la
ampliación de sus instalaciones deportivas.
Art. 3°.- La donataria no podrá transferir el inmueble a
título gratuito u oneroso, ni cederlo en tenencia precaria
ni gravarlo con derechos reales, quedando obligada a
facilitar sus instalaciones a establecimientos educacionales
de la Provincia, dentro del marco en que se desarrollan sus
actividades.
Art. 4°.- La falta de cumplimiento de lo dispuesto en el
Artículo 2°, o la disolución de la entidad, dará lugar a la
revocación de la donación, restituyéndose el inmueble al
patrimonio de la Provincia con las mejoras que se hubieran
introducido, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 5°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.