La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1°.- Créase en la Jurisdicción del Centro
Judicial Concepción, la Fiscalía de Cámara de Apelaciones
en lo Penal de Instrucción.
Art. 2°.- Agréguese el inciso 26 del Artículo 85 de la
Ley N° 6238 (Ley Orgánica del Poder Judicial) el que
quedará redactado en los siguientes términos:
"26. Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal de
Instrucción."
Art. 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de los dispuesto en la presente Ley.
Art. 4°.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del
mes de mayo del año dos mil dieciséis.