La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1° - Créase en el Centro Judicial Concepción:
- Una (1) Fiscalía de Cámara en lo Penal.
Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 (Orgánica del Poder
Judicial) en la forma que a continuación se indica:
- Reemplazar del Art. 85, lo siguiente:
Reemplazar el inciso 16, por el siguiente: " 16. Tres
(3)Fiscalías de Cámara en lo Penal".
Art. 3°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ley.
Art.- 4°- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes
de mayo del año dos mil dieciséis.